CS Acordada 36.09 Lo no dicho en la Acordada.

AutorClaudio Fabián Loguarro

El análisis de la Acordada 36/2009 corrobora que en la forma de argumentar de la C.S.J.N., lo no dicho, la premisa oculta, resulta ser por omisión el dato más relevante.

La falta de motivación y desarrollo de fundamentos serios de la Acordada resulta notable. El tiempo develará los servicios cumplidos por la denominada “Unidad de Análisis Económico”, pero lo cierto es que constituye un esfuerzo intelectual agotador avizorarla como organismo protector y promotor de conquistas y derechos sociales.

La Corte en su considerando primero hace mención a que deben adoptar decisiones, lo cual resulta obvio. Ahora bien, la responsabilidad del juez, en nuestros días, se ha convertido cada vez más en la responsabilidad de justificar sus decisiones.

Toda decisión se da en el marco de múltiples fuerzas sociales que la condicionan y que no se pueden desconocer. Ello así, decidir no es justificar.

Los jueces gozan de un amplísimo margen de discrecionalidad que puede ser usado de distintas maneras.

La presencia creciente de discrecionalidad no proporciona inmunidad ni es equivalente a una toma de decisiones arbitraria. Por el contrario, su existencia es, antes que nada, un desafío para la existencia de controles jurídicos y sociales críticos e importa la exigencia de mayores cuotas de responsabilidad por quiénes son titulares de un poder de decisión.

La discrecionalidad no consiste en tener un poder de decisión y realizar una elección, sino en la posibilidad de adoptar una decisión legítima.

La razonabilidad es el criterio demarcatorio de la discrecionalidad frente a la arbitrariedad. 1

Un poder sin razón no es discrecional, sino arbitrario.

Dar a conocer a la sociedad las razones para las decisiones judiciales que son tomadas, hace esencialmente a la adecuada marcha del Estado de Derecho y a la cimentación efectiva del sistema democrático de gobierno.

Esto tiene que ver con la legitimación social de la actividad de los jueces.

Al decir de T. Sauvel : “Motivar una decisión es expresar sus razones y por eso es obligar al que la toma, a tenerlas. Es alejar todo arbitrio. Únicamente en virtud de los motivos el que ha perdido un pleito sabe cómo y por qué. Los motivos le invitan a comprender la sentencia y le piden que no se abandone durante demasiado tiempo al amargo placer de “maldecir a los jueces”.

Como señala Aseff, resulta imprescindible considerar al discurso jurídico no sólo como productor sino también como “producto” del sentido que circula socialmente...

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