Acordada CS 7/13. Participación de los Amigos del Tribunal; modificaciones al régimen

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384 LEGISLACIÓN
Que mediante el decreto Nº 390 de fecha 9
de Abril de 2013 el Poder Ejecutivo Nacional
estableció una serie de medidas destinadas a
aquellas personas que como consecuencia del
temporal ocurrido en los días 1º y 2 de Abril
de 2013, situación que provocara una grave
inundación en vastos sectores de la Ciudad Au-
tónoma de Buenos Aires, la ciudad de La Plata
y otras localidades de la Provincia de Buenos
Aires, resultaron afectadas por las inclemencias
climáticas derivadas de dicho fenómeno.
Que tales medidas constituyen acciones
concretas por parte del Estado Nacional con el
objetivo de paliar las graves consecuencias eco-
nómicas y sociales que el fenómeno mencionado
produjo a todas aquellas personas afectadas en
el ámbito geográf‌ico previamente referido.
Que a través del artículo 4º de dicho decreto
se estableció, de modo excepcional, un suple-
mento equivalente al cien por ciento (100%) por
el término de noventa (90) días de la cuantía
de la prestación por desempleo que vienen
percibiendo los beneficiarios afectados por la
inundación y que se encuentran comprendidos
en las citadas localidades.
Que deviene necesario adoptar los recaudos
legales pertinentes, a los f‌ines de aplicar la dis-
posición mencionada, a los trabajadores agrarios
desempleados y sus grupos familiares directos
afectados por las mismas circunstancias.
Que en consecuencia, corresponde el dictado
de una norma que permita a las distintas áreas
de este Registro adoptar las medidas dispuestas
en el artículo 4º del decreto Nº 390/2013 para
los benef‌iciarios de la prestación por desempleo
establecida en la ley Nº 25.191.
Que la Subgerencia de Registro y Prestacio-
nes y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del
Registro Nacional de Trabajadores y Empleado-
res Agrarios han tomado intervención en orden
a sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en ejer-
cicio de las facultades conferidas por el ar
tículo 8 de la ley Nº 25.191 modif‌icada por la
ley 26.727 y en virtud de lo estipulado por el
artículo 9 del decreto Nº 300 de fecha 21 de
Marzo de 2013.
Por ello,
El Director General
del Registro Nacional de Trabajadores
y Empleadores Agrarios
Resuelve:
aRtícuLo 1º — Adóptense las medidas ne-
cesarias para la aplicación a los trabajadores
desocupados que perciben la prestación por
desempleo en los términos de la ley Nº 25.191,
de lo dispuesto por el artículo 4º del decreto Nº
390 de fecha 9 de abril de 2013.
aRt. 2º — Facúltese a la Gerencia de Ges-
tión, Políticas Públicas y Territoriales del Re-
gistro Nacional de Trabajadores y Empleadores
Agrarios (RENATEA) a delimitar los alcances
de la medida extraordinaria determinada por
el artículo 1º de la presente, a los trabajadores
desocupados que perciben la prestación por
desempleo con domicilio en las localidades de
la Provincia de Buenos Aires enumeradas en
el anexo del decreto Nº 390 de fecha 9 de abril
de 2013.
aRt. 3º — Regístrese, comuníquese. Publíque-
se. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Of‌icial y archívese. — Martini.
ACORDADAS
Corte Suprema de Justicia
de la Nación
Acordada CS 7/3. Participación de los
Amigos del Tribunal; modif‌icaciones
al régimen (B.O. 26-4-13).
Para consulta en extenso de esta acordada
véase TySS on line.

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