Acordada CS 26/13. Poder Judicial. Ingreso

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LEGISLACIÓN
a las del año 2012. — Lorenzetti. — Highton
de Nolasco. — Fayt. — Petracchi. — Maqueda.
— Zaffaroni. — Argibay.
CS 26/13. Poder Judicial. Ingreso (B.O.
26-8-13)
Los Ministros que suscriben la presente
Consideraron:
1º Que la ley 26.861, promulgada el 31
de mayo del corriente año, establece el
procedimiento de concurso público para el
ingreso en los cargos letrados, de emplea-
dos y personal de maestranza y of‌icios del
Poder Judicial de la Nación (arts. 1, 2º y
3º), instituyendo a esta Corte Suprema
como autoridad de aplicación (art. 10). En
esta condición, le encomienda al Tribunal
establecer el régimen con arreglo al cual
se sustanciarán los concursos, debiendo
respetar esa reglamentación los principios
sentados en el texto legal (art. 12).
2º Que en el marco de las atribuciones
de gobierno del Poder Judicial de la Na-
ción que, con carácter exclusivo, asisten a
esta Corte según lo ha recordado en fecha
reciente (conf. resolución 986/13, del 24 de
mayo, y sus citas), le corresponde adoptar de
inmediato las disposiciones apropiadas que
permitan una ordenada aplicación del nuevo
régimen sancionado, hasta tanto el Tribunal
dicte el reglamento puesto en sus manos y
se concluyan todas las etapas de los diversos
procedimientos que permitan utilizar el nuevo
régimen de ingreso sustentado en los concur-
sos públicos.
3º Que, de un lado, es preciso señalar que
el nuevo régimen legal no resulta aplicable en
el ámbito de esta Corte, en la medida en que,
por expreso mandato del art. 113 de la Cons-
titución Nacional y como lo reconoce explíci-
tamente el art. 3º de la ley 26.86l, la totalidad
de los funcionarios y empleados de este Cuer-
po está excluida del régimen contemplado en
la citada ley, situación que se extiende a los
supuestos en que se han reasumido facultades
de superintendencia oportunamente delegadas
(conf. acordada 35/2004)
Que, además, la disposición legal-
mencionada excluye expresamente del
procedimiento de concurso público a los
funcionarios y empleados que dependen
directamente de la estructura central de
gobierno y administración del Consejo de la
Magistratura, por lo que este Tribunal como
autoridad de aplicación debe establecer qué
áreas de aquel Cuerpo se encuentran com-
prendidas.
Con esta comprensión y sobre la base de
las estructuras creadas en los arts. 12, 17 y
20 de la ley 24.937 (texto según ley 26.855),
quedan comprendidas en el régimen de excep-
ción la Secretaría General, la Of‌icina de Ad-
ministración y Financiera, las Comisiones de
Selección de Magistrados y Escuela Judicial,
de Disciplina y Acusación, de Administración
y Financiera, y de Reglamentación.
Por último, es menester aclarar que en la
excepción contemplada no debe ser incluida
la Escuela Judicial ni el Cuerpo de Auditores,
dado que no participan de la naturaleza que
exige la norma para dejar de lado el régimen
general de ingreso mediante concurso público,
más allá de las disposiciones especiales que
se dicten contemplando las particularidades
de la función predominantemente académica
atribuida a la Escuela Judicial.
5º Que, por otra parte, de acuerdo con
lo dispuesto en el art. 4º de la ley 26.861 y
con arreglo a las disposiciones que regulan
el escalafón del Poder Judicial de la Nación,
corresponde excluir de la clasif‌icación efectua-
da por el artículo de mención a los cargos de
funcionarios para cuyo acceso no se requiera
acreditar la condición de letrado.
6º Que por último y a los efectos de pre-
servar mancomunadamente con los demás
Poderes del Estado los altos propósitos per-
seguidos por el nuevo ordenamiento legal, re-
sulta conveniente invitar a los otros sectores
pertenecientes al empleo y la función pública

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