Acordada CS 24/13. Protocolo de registro de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas

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CS 24/13. Protocolo de registro de sen-
tencias, acordadas y resoluciones ad-
ministrativas (B.O. 26-8-13)
Los Ministros que suscriben la presente,
Consideraron:
lº Que el pasado 23 de mayo fue publicada
la ley 26.856 que dispone la publicación, en
un diario judicial en formato digital accesible
al público en forma gratuita y por medio de
la página de internet de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, de las sentencias,
acordadas y resoluciones que dicte este Tri-
bunal y los tribunales de segunda instancia
(artículo 1º).
Que aquella norma ordena también la pu-
blicación de un listado de causas en trámite
en los distintos tribunales (artículo 2º) y de
las cuestiones a dirimir por esta Corte Su-
prema de Justicia de la Nación en los futuros
acuerdos y reuniones (artículo 4º).
2º Que corresponde señalar que este Tri-
bunal, desde el año 2004, ha emprendido una
política activa en materia de publicidad y
transparencia con el f‌in de posibilitar el ejer-
cicio por parte de la comunidad del derecho
al control de los actos de gobierno, ordenando
la difusión de las decisiones jurisdiccionales
y administrativas emanadas de los distintos
tribunales.
3º Que esta tarea ha sido encarada con
fundamento en sus competencias propias como
cabeza de este poder del Estado (art. 108 de
la Constitución Nacional, cuyas atribuciones
se encuentran ampliamente desarrolladas en
los antecedentes que cita la acordada 4/2000
considerando 1º al 7º), por cuanto el dicta-
do de sentencias, acordadas y resoluciones
resulta un acto propio del Poder Judicial, y
en tanto el Tribunal tiene las facultades de
dictar su reglamento interior (art. 113 de la
4º Que la aplicación de estos principios
ha llevado a la adopción de distintas reglas
con el f‌in de dar a conocer las sentencias de
la Corte Suprema, las que se publican en su
sitio institucional, al igual que las disposicio-
nes que adopta en cuanto a las actividades de
índole administrativa (confr. acordadas 1 y 2,
ambas de 2004).
5º Que, asimismo, en su condición de ór-
gano superior de la organización judicial ar-
gentina, ha dispuesto medidas para promover
la difusión de las decisiones judiciales con el
objeto de permitir a la comunidad una com-
prensión más acabada del quehacer judicial.
Esta fue, precisamente, una de las razones
por las que fue creada la Dirección de Comu-
nicación Pública, en el marco de una política
de comunicación abierta y con la declarada
f‌inalidad de dar transparencia y difusión a
aquellas (confr. acordadas 17/2006 y 9/2012)
6º Que recientemente el Tribunal, median-
te el dictado de la acordada 15/2013 de fecha
21 de mayo, ha ordenado, con un alcance
mayor al establecido por la ley 26.856, que
la difusión primaria de sentencias, acordadas
ACORDADAS
Corte Suprema

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