Acordada 1/03 C.S.J.N. 'Corralito'. Amparo y medidas cautelares. Competencias

Páginas791-792

Page 791

Considerando

  1. Que mediante acordada 46 del 26 de diciembre de 2002, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal puso en conocimiento del tribunal que se encuentra en una situación de imposibilidad material para dar trámite a la cantidad, estimativa, de treinta mil causas radicadas ante sus estrados, en las cuales se plantean -por vía de amparo o de medidas cautelares- cuestiones fundadas en las restricciones a operaciones con entidades financieras originadas en el decreto 1570/2001, ley 25.561, normas reglamentarias y complementarias.

    Sobre la base expresada y ante la absoluta insuficiencia de espacio físico para ubicar los expedientes, de mobiliario y de los demás recursos materiales y humanos imprescindibles, la cámara dispuso suspender la entrega de expedientes a las salas asignadas y solicitar a esta Corte la habilitación de las secretarías de las salas que integran las Cámaras Nacionales en lo Civil y Comercial Federal, en lo Civil y del Trabajo, para la atención de los procesos mencionados.

  2. Que la situación de marcada excepcionalidad que se presenta en el Fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal ha sido considerada por el Tribunal como fundamento de diversas decisiones, de igual naturaleza, que sin infringir el límite de las atribuciones jurisdiccionales y de superintendencia que le fija la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias, han tenido en mira superar la situación de efectiva privación de justicia que se hubiese ocasionado ante la ostensible insuficiencia de la infraestructura con que cuenta el fuero en cuestión para atender los asuntos de la naturaleza indicada (acordadas 3, 7, 11 y 15 de 2002 -La Ley, 2002-B, 162-; 590); res. 677, 678 y 1022 de 2002).

    De modo concorde, este tribunal se ha dirigido, en dos oportunidades, al Poder Ejecutivo de la Nación, sugiriendo la necesidad de que se propicie la medida consistente en habilitar a jueces de otros fueros para entender en las causas aludidas precedentemente (acordadas 7 y 15 antes citadas) sin obtener de parte de los otros Departamentos del Gobierno Federal la solución propiciada a pesar de haber sancionado textos normativos concernientes a tales procesos (ley 25.587; dec. 1316/2002).

  3. Que en este trance, la notoria insuficiencia de los recursos presupuestarios del Poder Judicial de la Nación, enfatizada por esta Corte en reiteradas acordadas, impide atender los diversos requerimientos efectuados oportunamente por la Cámara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR