Acordada 29/95 C.S.J.N. Arancelamiento

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1. Dejar sin efecto la acordada 15, dictada el 18 de junio de 1991 y todas aquellas acordadas y resoluciones que se opongan a la presente.

2. Arancelar, a partir del 1º de octubre de 1995 -en las sumas que se determinan para cada caso- las siguientes solicitudes, con excepción de las que realicen miembros del Poder Judicial de la Nación o provinciales y funcionarios dependientes de los otros poderes:

  1. Inscripción de peritos, síndicos y martilleros: cincuenta pesos.

  2. Denuncias formuladas por particulares ante el Cuerpo de Auditores Judiciales: diez pesos. En caso de ser admitida la veracidad de los hechos puestos en conocimiento de la Corte, se reintegrará al denunciante.

  3. Expedición de certificados y testimonios: diez pesos.

  4. Consultas a las oficinas de jurisprudencia: cincuenta pesos.

  5. La impresión de la consulta de jurisprudencia efectuada por sistema informático: un peso por cada cuatro hojas impresas.

  6. Las solicitudes de expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias, etc.: un peso, debiendo adicionarse un peso por cada diez fotocopias que se entreguen al interesado.

  7. Certificación sobre la autenticidad de las fotocopias: un peso, debiendo adicionarse un peso por cada cinco fotocopias que sean certificadas.

  8. Venta de los boletines de jurisprudencia: cinco pesos.

  9. Certificaciones de firmas: cinco pesos.

  10. Oficios que ingresen al archivo solicitando fotocopias, certificados, remisiones, etc. (con excepción de los casos previstos en el art. 30 del reglamento aprobado por la acordada 320/81): dos pesos.

  11. Consultas de expedientes archivados: diez pesos.

  12. Informes brindados por el archivo público: dos pesos para el trámite normal y cinco pesos más si el trámite es urgente.

    3. Encomendar a la Prosecretaría del tribunal la instrumentación de la presente, disponiendo para el pago de los aranceles fijados, el uso de estampillas, de conformidad con el convenio oportunamente suscripto con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires para los tribunales y organismos con asiento en la Capital Federal; y en las ciudades sede de los tribunales federales con asiento en el interior del país a través de las habilitaciones respectivas.

    1. Disponer que las unidades impresas en las estampillas corresponden a su idéntico valor en pesos.

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    2. Hacer saber que la entidad bancaria citada dispondrá de estampillas por las unidades que se detallan: uno, cinco y cincuenta pesos.

    3. Fijar para el cumplimiento del punto 2 de la acordada 29/95...

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