CS Acordada 36.09. El análisis económico del derecho llega a la Corte Suprema.

AutorWalter F. Carnota

Durante años, se ha creado un cuerpo doctrinario en nuestro país, como eco de la corriente de "Law and Economics" en Estados Unidos y en Europa, que pone el acento en el estudio de las consecuencias económicas de las acciones humanas y sociales que son sustrato del ordenamiento jurídico. Con muy diversos matices, que han ido desde tesituras extremas hasta las más dóciles, mucho se ha dicho y escrito sobre una relación a veces tensa y otras, directamente ignorada.

En la década pasada, las llamadas vertientes "economicistas" del pensamiento político y jurídico confluyeron en darle basamento a las medidas de ajuste estructural del Estado que recomendaba el apodado "consenso de Washington", como ser la reducción del déficit fiscal, la morigeración de la carga tributaria o la puesta en marcha de las privatizaciones a gran escala.

Desde sus posturas más benignas, el denominado "análisis económico del derecho" resulta útil como herramienta prospectiva; son aproximaciones que incorporan el estudio de la incidencia económica de cualquier política pública. Y el quehacer jurisdiccional, aún dentro de su propia racionalidad técnica, no puede ni debe quedar exento de asumir esos abordajes, obviamente dentro del necesario marco que la Constitución impone.

La Acordada 36 de la Corte Suprema fechada el 9 de septiembre de 2009 es un paso muy importante en esa dirección. El Alto Tribunal decidió crear la "Unidad de Análisis Económico", oficina que funcionará en el ámbito de su Secretaría General de Administración.

Entre sus fundamentos, la Corte reseña una gran cantidad de cláusulas constitucionales programáticas o de operatividad débil, como algunas que se refieren a derechos económicos, sociales y ambientales (v.gr., algunas directivas del artículo 14 bis, o del 41, o sobre todo del 75) que al ser interpretadas y "precisadas en los casos concretos" por los magistrados del Tribunal, repercuten en la vida económica nacional.

Las decisiones que adopta el Tribunal en estas materias...

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