Acordada 28/04 C.S.J.N. Amigos del Tribunal 'Amicus Curiae

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Reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal

1. Las personas físicas o jurídicas que no fueran parte en el pleito, pueden presentarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en calidad de Amigo del Tribunal, en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general.

La presentación deberá ser realizada con la única finalidad de expresar una opinión fundada sobre el objeto del litigio, dentro de los quince días hábiles del llamado de autos para sentencia.

En la presentación deberá constituirse domicilio en los términos del artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

2. El Amigo del Tribunal deberá ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito; fundamentará su interés para participar en la causa e informará sobre la existencia de algún tipo de relación con las partes del proceso.

Su actuación deberá limitarse a expresar una opinión fundada en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante.

Dicha presentación no podrá superar las veinte carillas de extensión.

3. Si la Corte Suprema considerara pertinente la presentación, ordenará su incorporación al expediente.

4. El Amigo del Tribunal no reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden...

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