Acordada Aa-2306

EmisorTribunal Fiscal de la Nacion
Fecha de la disposición15 de Junio de 2011

Miércoles 15 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.171 29

TOS ($ 900), el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de Fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad.

Que asimismo, se indica que ante cualquier consulta respecto de la documentación que cumplimenta los requisitos de la Resolución ENARGAS N'° 35/93, como a los Estados Contables cerrados el 31 de diciembre de 2007, 31 de diciembre de 2008 y 31 de diciembre de 2009, certificados en original ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, se deberá remitir a los Expedientes ENARGAS N'° 8400, 14229 y 12838 respectivamente.

Que ahora bien, en relación con el plazo a otorgarse la presente autorización, el mismo deberÃa ser concedido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.

Que asÃ, BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor en la Localidad de CASBAS,

Partido de GuaminÃ, Provincia de Buenos Aires, dentro de los lÃmites fÃsicos del sistema determinado en el Plano presentado a fs. 253, del expediente de marras, de acuerdo a lo informado en el MEMORANDUM GD N'° 41/11.

Que a su vez, cabe señalar que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mÃnimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que además es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que asà lo ameriten.

Que atento a ello, dichas sanciones pueden consistir en apercibimientos, multas o inhabilitaciones (CapÃtulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el ArtÃculo 2'° incisos a), c) y e) y el ArtÃculo 52 incisos a), d) y x) de la Ley 24.076, ArtÃculo 2'° incisos (1), (5) y (6), ArtÃculo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto 1738/92 de la Ley citada, y los Decretos 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1

'° â Determinar el decaimiento del derecho de prioridad a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para operar y...

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