Acordada Aa 2300

EmisorTribunal Fiscal de la Nacion
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2011

Lunes 6 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.164 22

EMPRESA N'º' Registro de Comercialización o Fabricación Disposición Fecha Expediente DIRECTV ARGENTINA S.A. AL-30-1825 N'º' 1661 20/05/11 3272/11

ROCIMEX S.R.L. AL-30-1827 N'º' 1669 20/05/11 3985/11

TECH DEPOT S.A. AL-30-1826 N'º' 1699 20/05/11 3756/11

Ing. EDGARDO GUILLERMO CLEMENTE, Gerente de IngenierÃa (A/C) Comisión Nacional de Comunicaciones.

  1. 06/06/2011 N'º' 65801/11 v. 06/06/2011 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de IngenierÃa de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

    EMPRESA N'º' Registro de Comercialización Disposición Fecha Expediente ORICA ARGENTINA S.A.I.C.

    AL-30-1685 N'º' 1665 20/05/11 288/08

    INTEMA COMUNICACIONES S.A.

    AL-30-1686 N'º' 1667 20/05/11 1186/07

    COMMLOGIK ARGENTINA S.A.

    AL-30-1570 N'º' 1676 20/05/11 1960/06

    RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A.

    AL-30-1531 N'º' 1698 20/05/11 5607/05

    Ing. EDGARDO GUILLERMO CLEMENTE, Gerente de IngenierÃa (A/C) Comisión Nacional de Comunicaciones.

  2. 06/06/2011 N'º' 65803/11 v. 06/06/2011 MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Resolución N'° 227/2011

    Bs. As., 1/6/2011

    VISTO el Expediente N'º' S01:0292814/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

    Que a través de la Ley N'º' 25.551, sancionada el dÃa 28 de noviembre de 2001 y promulgada de hecho el dÃa 27 de diciembre de 2001, se estableció el Régimen “Compre Trabajo Argentino”, cuyo ArtÃculo 1'º dispone que la Administración Pública Nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional.

    Que mediante el Decreto N'º' 1600 de fecha 28 de agosto de 2002, se han reglamentado distintos aspectos del Régimen “Compre Trabajo Argentino”, estableciéndose diversos requisitos tendientes a asegurar que los oferentes de bienes de origen nacional puedan competir con determinada preferencia frente a quienes oferten bienes de procedencia extranjera, en los términos previstos en la Ley N'º' 25.551.

    Que la Ley N'º' 25.551, establece a través de sus ArtÃculos 8'º y 9'º un sistema recursivo, a fin de que quienes se sientan afectados por decisiones de los sujetos obligados que restringieran su participación como oferentes de productos locales, pudieran tener una instancia revisora ante la hoy SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

    Que ISOLUX INGENIERIA S.A. E IECSA S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS resulta ser el contratista adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional N'º' 002/2007 convocada por la Empresa ENERGIA ARGENTINA S.A. para la realización de la obra consistente en la construcción mediante la modalidad “llave en mano” de la Central Termoeléctrica Ensenada de Barragán,

    Partido de Ensenada, Provincia de BUENOS AIRES.

    Que el dÃa 9 de agosto de 2010, la Empresa LAGO ELECTROMECANICA S.A. interpuso un recurso en los términos del ArtÃculo 8'º de la Ley N'º' 25.551 ante ISOLUX INGENIERIA S.A. E IECSA S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS respecto a la declaración en condición de desierto del concurso convocado por esta última para la provisión de seccionadores eléctricos con destino a la obra de construcción de la Central Termoeléctrica Ensenada de Barragán.

    Que el Régimen “Compre Trabajo Argentino” resulta aplicable a la contratación cuestionada, debido a que la Empresa ENERGIA ARGENTINA S.A. es un sujeto alcanzado por dicho régimen en los términos del ArtÃculo 1'º de la Ley N'º' 25.551, revistiendo ISOLUX INGENIERIA S.A. E IECSA S.A.

    - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS la condición de sub-contratante directo, considerándose la obra en cuestión “obra pública” regida por la Ley N'º' 13.064, sancionada el dÃa 6 de octubre de 1947 y, adicionalmente, la sujeción de la contratación al referido régimen resulta expresamente prevista en la documentación contractual, especÃficamente en el Anexo XV del Pliego de Cláusulas Especiales de la licitación precitada.

    Que la Empresa LAGO ELECTROMECANICA S.A. en su presentación de fecha 9 de agosto de 2010, agregada a fojas 30/175 del expediente citado en el Visto, y posteriormente complementada con las presentaciones de fecha 1 de septiembre de 2010 y 14 de diciembre de 2010, bajo los Expedientes N'º' S01:0315212/2010 y N'º' S01:0465123/2010 ambos del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregados en firme a fojas 183 y 198 del expediente cabeza, respectivamente, fundamentó el recurso del ArtÃculo 8'º de la Ley N'º' 25.551 respecto de la alegada declaración en condición de desierto del concurso convocado por la referida Unión Transitoria de Empresas, para la provisión de seccionadores eléctricos con destino a la obra de...

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