Acordada 5/2010
Fecha de disposición | 29 Marzo 2010 |
Fecha de publicación | 29 Marzo 2010 |
Sección | Acordadas |
Número de Gaceta | 31872 |
ACORDADAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Acordada 5/2010
Tabla de distancias entre la Capital Federal y los asientos federales.
Expediente Nº 789/2009
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil diez, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que mediante acordada Nº 50/86 este Tribunal estableció que, en la ampliación de los plazos para interponer las quejas --art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación--, la distancia que se tendrá en cuenta --según lo dispuesto por el art. 158 del mismo texto-- será la más larga que resulte de la comparación entre las medidas por vía férrea y por ruta terrestre.
II) Que esa última norma prevé que los plazos se extenderán a razón de un (1) día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100).
III) Que en algunas publicaciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, efectuadas por editoriales de amplia difusión, aparece la referida acordada acompañada por una tabla de distancias entre la Capital Federal y los asientos federales.
En dicha tabla hay una columna que dice 'días' y allí figura el número que resulta de la suma entre los cinco (5) días de plazo que el mencionado código establece para interponer la queja y la cantidad de días que --por aplicación del art. 158 de esa norma-- corresponde extender en razón de la distancia, según la ciudad o localidad de que se trate.
IV) Que desde la fecha del dictado de la citada acordada --del 2 de diciembre de 1986-- hasta el presente, fueron habilitados muchos tribunales federales en distintos puntos del país que no están incluidos en la tabla en cuestión; además, se advirtieron en ella algunos datos inexactos que, indudablemente, podrían inducir a error a los interesados respecto del tiempo que disponen para interponer las quejas ante el Tribunal.
V) Que con el fin de otorgarles certidumbre a los litigantes, esta Corte considera conveniente publicar oficialmente la tabla actualizada sobre el recorrido existente --por vía férrea y por ruta terrestre-- entre la Capital Federal y los asientos federales.
VI) Que sobre la base de los informes suministrados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y por la Dirección Nacional de Vialidad, se confeccionó la tabla de distancias respectiva en la que figuran dos columnas; la primera con el detalle de la cantidad de días en que quedan ampliados los plazos, con...
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