Acordada 12/2009

Fecha de la disposición28 de Octubre de 2009

Procédese al cierre de una investigación que se llevara a cabo por presunto dumping en operaciones con determinados productos originarios de la República Popular China.

Bs. As., 23/10/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0054731/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma TRANSMISIONES MECANICAS S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cadenas de rodillos, de paso corto, para transmisión según norma IRAM 5184, con paso superior o igual a TREINTA Y UNO COMA SETENTA Y CINCO MILIMETROS (31,75 mm) y cadenas de rodillos, de paso largo, para transmisión según norma IRAM 5357, con paso superior o igual a TREINTA Y UNO COMA SETENTA Y CINCO MILIMETROS (31,75 mm), originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7315.11.00.

Que mediante la Resolución Nº 109 de fecha 23 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de la investigación.

Que por la Resolución Nº 108 de fecha 1 de abril de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, publicada en el Boletín Oficial el día 7 de abril de 2009, se resolvió la aplicación de derechos antidumping provisionales por el término de CUATRO (4) meses, para el origen REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas, presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo noveno del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cadenas de rodillos, de paso corto, para transmisión según norma IRAM 5184, con paso superior o igual a 31,75 mm y cadenas de rodillos, de paso largo, para transmisión según norma IRAM 5357, con paso superior o igual a 31,75 mm'.

Que el Informe Final Relativo a la Determinación del Margen de Dumping fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

la rama de producción nacional de `Cadenas de rodillos, de paso corto, para transmisión según norma IRAM 5184, con paso superior o igual a TREINTA Y UNO COMA SETENTA Y CINCO MILIMETROS (31,75 mm) y...

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