Acordada 6

Fecha de la disposición19 de Junio de 2008

CONCURSOS OFICIALES Anteriores PODER JUDICIAL DE LA NACION CONSEJO DE LA MAGISTRATURA COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL LLAMADO A CONCURSOS De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1º de la Constitución Nacional, 13 y concordantes de la ley 24.937 y sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución Nº 288/02 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:

1) Concurso Nº 192, destinado a cubrir tres cargos de vocal en la Cámara Federal de Apelaciones de San Justo (Provincia de Buenos Aires).

Integran el Jurado los Dres. Juan Carlos Poclava Lafuente, Mabel Alicia de los Santos, Cristina Noemí Armella, Raúl Aníbal Etcheverry (miembros titulares) y los Dres. Beatriz Alicia Areán, Juan Carlos Fernández Madrid, Jorge Osvaldo Giménez, Francisco Alberto Fernández (miembros suplentes).

Plazo de Inscripción: 13, 14, 15, 19 y 20 de agosto 2008.

Fecha para la prueba de oposición:3 de octubre de 2008, a las 8:30 horas, en la ciudad de Buenos Aires.

2) Concurso Nº 208, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7 de la Capital.

Integran el Jurado los Dres. Eduardo Guillermo Farah, Sergio Gabriel Torres, Julián Daniel Ercolini, Juan Carlos Gemignani (h.) (miembros titulares) y los Dres. Ariel Oscar Lijo, María Laura Garrigós de Rébori, Cristina Liliana Caamaño Iglesias Paiz, Carlos A. Cruz (miembros suplentes).

Plazo de Inscripción: 13, 14, 15, 19 y 20 de agosto 2008.

PODER JUDICIAL DE LA NACION Acordada N° 6/2008

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2008 se reunió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con la presidencia del Dr. Carlos M. Grecco y la presencia de los abajo firmantes, a fin de reglamentar el artículo 11 del Reglamento de Asignación de Causas, y CONSIDERANDO:

  1. Que el art. 11 del Reglamento de Asignación de Causas sólo contempla el caso de que una Sala deba ser integrada, para lo cual el expediente debe ser remitido a la Oficina de Asignaciones para practicar la integración a través del sistema informático.

    Conforme fue ideado el sistema por la Secretaría de Tecnología del Consejo de la Magistratura, dicha modalidad se concreta sustituyendo a un Vocal o el lugar vacante conforme el número de vocalía a la que pertenezca. Por ello, el Magistrado desinsaculado sólo puede cubrir la vocalía para la cual fue designado.

  2. Que, ni el Reglamento de Asignaciones, ni el programa informático, ni tampoco el Reglamento de Subrogaciones aprobado por el Consejo de la Magistratura prevé cuál es la conducta que corresponde asumir cuando un Magistrado de la vocalía que fue cubierta de la forma descripta se reincorpora a sus funciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR