Acordada Aa 2173/2008

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2008

CONFIABLES S.G.R., estableciéndose el mismo en la cifra de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), ello sin perjuicio de la forma jurídica que dicho Fondo adopte. La suma total aludida complementa el máximo autorizado que posee actualmente la Sociedad de Garantía Recíproca CONFIABLES S.G.R.

ARTICULO 2º

Los socios protectores de la Sociedad de Garantía Recíproca CONFIABLES S.G.R. podrán realizar aportes al Fondo de Riesgo bajo las siguientes condiciones:

  1. Un primer aporte por hasta la suma máxima de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).

  2. Un aporte adicional por hasta la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) previa acreditación ante la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, que durante el período comprendido entre la integración del monto establecido en el punto anterior y la fecha del nuevo aporte:

  1. Haya alcanzado, en el último mes calendario, un Grado de utilización del Fondo de Riesgo como mínimo del CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %), ponderando las garantías vigentes de acuerdo al Anexo I de la Disposición Nº 16 de fecha 21 de febrero de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su modificatoria.

  2. Haber incorporado como mínimo VEINTICINCO (25) socios partícipes.

ARTICULO 3º

La Sociedad de Garantía Recíproca CONFIABLES S.G.R. deberá presentar en carácter de Declaración Jurada con vencimiento el día 20 del mes siguiente a aquél en el que se haya producido cada aporte o retiro al Fondo de Riesgo autorizado, copia del acta de Consejo de Administración que lo trató, conformó y autorizó, todo ello en forma unánime, firmada por el Presidente y Síndico de la Sociedad, quienes además deberán suministrar un dictamen de Contador Público Nacional, con firma autenticada por el Consejo Profesional de su jurisdicción que identifique el aportante e indique monto y fecha de constitución del aporte o retiro, especie, titular de la cuenta y depositario de los aportes efectuados según corresponda, todo ello firmado por el Presidente y Síndico de la Sociedad. En caso de que la integración o el retiro del Fondo de Riesgo se materialice en forma parcial deberán presentarse tantos dictámenes, observando idénticas características a las mencionadas, como aportes o retiros hubiere.

Como consecuencia de lo requerido en el inciso b) del Artículo 2º de la presente disposición deberán presentar la información de acuerdo al Régimen informativo establecido con carácter general para las Sociedades de Garantía Recíproca correspondientes.

ARTICULO 4º

La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. JORGE C. CARADONTI, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Producción.

  1. 30/12/2008 Nº 28006/08 v. 30/12/2008 MINISTERIO DE PRODUCCION SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Disposición 7/2008

Bs. As., 23/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0352143/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 1076 de fecha 24 de agosto de 2001, 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.467 y su modificatoria estableció que los aumentos de los Fondos de Riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas, deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fije la Autoridad de Aplicación.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y su modificatoria, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que mediante la Resolución Nº 145 de fecha 22 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca MACROAVAL S.G.R.

Que el Articulo 19 de la Ley Nº 25.300 modificó el Artículo 42 de la Ley Nº 24.467 y dispuso que las autorizaciones a funcionar de Sociedades de Garantía Recíproca deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fije la Autoridad de Aplicación.

Que mediante la Disposición Nº 290 de fecha 20 de julio de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establecieron los procedimientos que deben observar las Sociedades de Garantía Recíproca para solicitar su autorización a funcionar.

Que la doctrina y la jurisprudencia han entendido que la atribución de competencia a los órganos o entes estatales puede ser implícita derivada de los poderes razonablemente implícitos derivados de los explícitos.

Que debe entenderse que si la ley otorgó facultades a esta Autoridad de Aplicación para que autorice a funcionar a las Sociedades de...

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