Acordada N° 25.386

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2013

ACORDADA N° 25.386

Mendoza, 20 de noviembre de 2013

Visto: La necesidad de sancionar un ordenamiento a fin de sistematizar los requisitos de los escritos mediante los cuales se interponen los recursos extraordinarios ante la Suprema Corte de Justicia y

CONSIDERANDO:

Que las estadísticas correspondiente a los años 2010, 2011 y 2012, suministradas por la Oficina de Estadísticas de este Poder Judicial, muestran que diariamente ingresan en la Sala I de Suprema Corte de Justicia de nuestra provincia un promedio de dos nuevos recursos extraordinarios por inconstitucionalidad, revisión y/o casación, y que en el caso de la Sala II dicho promedio asciende a cinco nuevos recursos extraordinarios diarios, a razón de tres en materia laboral, y dos en materia penal.

Que previo análisis de los requisitos legales que estos escritos deben contener, gran parte de ellos son rechazados por cuestiones formales, generando una dilación a la solución final del proceso conferida en los tribunales inferiores.

Que aquellos recursos que superan esa admisión formal, presentan a veces defectos formales en cuanto a su argumentación, lo que provoca -a quien debe resolverlos- serias dificultades y demoras en su análisis, y en otros casos, escaso desarrollo o sobreabundancia en la extensión de los distintos capítulos necesarios de la presentación.

Que bajo el compromiso que asumimos de hacer más factibles nuestras políticas de acceso a los servicios de este Poder Judicial, se impone -en concordancia con lo dispuesto por nuestras leyes de rito- sistematizar los requisitos de los escritos mediante los cuales se incoan los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, casación y revisión en el orden provincial (Arts. 145, 146, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 159, 160 y 161 CPC).

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Acordada N° 4/2007, instrumentó la reglamentación de la interposición de recursos extraordinarios expresando "que es un instrumento eficaz y oral permitiendo a los justiciables el fiel cumplimiento de los requisitos que, como regla, condicionan el ejercicio de su jurisdicción constitucional, la que ha considerado eminente".

Que la necesidad del dictado de una acordada de similar espíritu a la del Máximo Tribunal Nacional en todas las provincias fue una de las conclusiones aprobadas por unanimidad en el "II Congreso de Secretarios Relatores de Superiores. Tribunales de Justicia de la República Argentina", celebrado en nuestra Provincia los días 9 y 10 de octubre de 2008.

Que diversas provincias han adoptado análogos reglamentos para los escritos de interposición de recursos extraordinarios locales, tales como el Superior Tribunal de Misiones (Acordada N° 33 del 11/04/2007), el Superior Tribunal de Justicia del Chaco (Resolución N° 1197 del 11/07/2007), la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca (Acordada N° 4070 del 15/07/08), y el Superior Tribunal del Chubut (Acuerdo N° 3821 del 31/08/2009).

Que el instrumento a dictarse generará técnicas claras de elaboración de los recursos, certezas en las pautas de admisión, claridad en las presentaciones, homogeneidad y agilidad en el tratamiento; todo ello en beneficio de los justiciables y sus letrados, lo que redundará a favor de la administración de justicia.

Que los instrumentos internacionales disponen que la tutela del derecho a un recurso efectivo debe garantizarse a toda la población, en tanto el acceso a la justicia es un derecho fundamental que ha sido reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 8.1), Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 8.1) y por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Art. 6.1), enfatizando el derecho a obtener respuesta dentro de un plazo razonable.

Que esta Suprema Corte de Justicia ha expresado reiteradamente que la agilización de la tramitación y resolución de los procesos judiciales constituyen un objetivo central en sus decisiones y acciones consecuentes, lo que se encuentra avalado por las numerosas y continuas reformas realizadas, con ese propósito, dentro del cual se agrega lo resuelto en este Acuerdo.

Que atento al impacto de la propuesta, ésta amerita su puesta en ejecución por etapas y por diferenciación de alcances, considerando que en una primera instancia se aplique la carátula-ficha de información para los recursos extraordinarios locales (Anexo I) interpuestos ante la Sala Civil, Comercial y Familia y la Sala Laboral de este Superior Tribunal, y aplicar el Reglamento sobre los escritos de interposición de los recursos extraordinarios locales a la competencia laboral de la Sala II de la Suprema Corte de Justicia.

Que a fin de lograr un impacto cierto y positivo en la reducción de los tiempos procesales, entendemos necesario que el traslado de la demanda recursiva previsto en el Art. 148 del Código Procesal Civil se cumplimente por notificación electrónica a la casilla del letrado de la contraria, conforme Art. 4 de la Ley N° 7855, y Acordadas N° 20112 y 21149, las que deberán ser cursadas de oficio por el personal de las Secretarías Judiciales del Superior Tribunal en forma inmediata a la publicación en lista del mentado traslado.

Por ello y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

I- Aprobar el uso de la carátula-ficha de información para la interposición de recursos extraordinarios locales de inconstitucionalidad, casación y revisión, conforme al Anexo I que forma parte del presente Acuerdo, que se tramiten en lo sucesivo ante la Sala I en lo Civil, Comercial, Minas y Familia, y la Sala II en lo Laboral de esta Suprema Corte de Justicia, la que será de uso obligatorio para todos los recurrentes a partir del primer día hábil de marzo de 2014.

II- Aprobar el "Reglamento sobre los escritos de interposición de los recursos extraordinarios locales de inconstitucionalidad, casación y revisión" que se agrega como Anexo II al presente Acuerdo.

III- Disponer que este reglamento comenzará a regir en una primera etapa y como "experiencia piloto" para los recursos que se interpongan a partir del primer día hábil de marzo de 2014, ante la Sala Segunda de esta Suprema Corte de Justicia en competencia laboral.

IV- Ordenar a la Dirección de Informática Documental la incorporación de la carátula-ficha y de su respectivo reglamento a la página institucional del Poder Judicial (como procesador de textos, en su versión interactiva.html), debiendo garantizar su accesibilidad y uso, efectuando las medidas correctivas que así lo aseguren, trabajando para ello en forma conjunta con la Secretaría Judicial de la Sala I y la Sala II de la...

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