Acordada 40/2013

EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2013



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DE LA NACION

Acordada40/2013Apruébase el “Reglamento General del Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional”.

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que mediante la resolución nº 64/13, esta Corte encomendó a las autoridades del Cuerpo de Calígrafos Oficiales la elaboración de un proyecto de reglamento para esa dependencia, en el contexto del reordenamiento integral de los cuerpos periciales que el Alto Tribunal emprendió a partir del dictado de las acordadas 16/08 y 35/09.

Que la Dirección General Pericial ha elevado el proyecto remitido por el Decanato de aquel Cuerpo, el cual constituye la base del “Reglamento General del Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional”, cuyo texto definitivo habrá de aprobarse por la presente Acordada.

Que este Reglamento, consecuente con la política de esta Corte de unificar, en cuanto fuera posible, el régimen que regula el funcionamiento de los cuerpos periciales, sigue los lineamientos ya establecidos para el Cuerpo Médico Forense y para el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales en los reglamentos aprobados, respectivamente, por las acordadas 47/09 y 16/11, adecuándolos en función de las particularidades de cada organismo.

Que se ha buscado lograr, como objetivo primordial, un texto normativo conciso y claro que regule los aspectos generales que hacen a la actividad del Cuerpo de Calígrafos Oficiales.

Que siguiendo tal directriz, el Reglamento consta de diecisiete artículos, en los que se regula la organización administrativa, competencia y jurisdicción del Cuerpo; entre otras cuestiones, se establece la primacía de la competencia en materia penal y la excepcionalidad de los restantes fueros, se fija la regla de que los trabajos deben realizarse en la sede del Cuerpo y se determina su ámbito geográfico de actuación; también se regula el modo de designación y atribuciones del decano y vicedecano, las funciones y responsabilidades internas de los distintos integrantes del Cuerpo, la forma de actuación de los peritos y el modo de intervención de los expertos de parte y/o consultores técnicos.

Por ello,

ACORDARON:

1) Aprobar el “Reglamento General del Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional” que, como Anexo, forma parte de la presente.

2) Dejar sin efecto, respecto del Cuerpo de Calígrafos Oficiales, los artículos 138 a 148 del Reglamento para la Justicia Nacional, y los puntos 5° y 6° de la acordada 10/91.

3) Quedan derogadas todas las normas incompatibles con las disposiciones contenidas en el Reglamento que como Anexo se aprueba.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ, y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — E. Raúl Zaffaroni. — Juan C. Maqueda. — Carmen M. Argibay.

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DEL CUERPO DE CALIGRAFOS OFICIALES DE LA JUSTICIA NACIONAL

ARTICULO 1

El Cuerpo de Calígrafos Oficiales constituye una dependencia técnica de naturaleza y finalidad exclusivamente pericial que funciona bajo la superintendencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Tiene como misión dictaminar sobre las cuestiones de su especialidad, y es el órgano de máxima jerarquía pericial en la materia caligráfica (Leyes 20.243 y 20.839) dentro de la justicia nacional y federal.

ARTICULO 2

El Cuerpo dará cumplimiento a los requerimientos periciales dispuestos por magistrados judiciales nacionales y federales con competencia en materia penal, así como a aquellos del Ministerio Público Fiscal en los supuestos previstos por los artículos 196 y 196 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

Excepcionalmente, los jueces de los restantes fueros podrán requerir su intervención cuando medien notorias razones de urgencia, pobreza o interés público debidamente acreditadas o cuando las...

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