Acordada 45. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Adecuación.
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2016 |
Sección | Acordadas |
Acordada 45/2016
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Adecuación.
27/12/2016
Expte. N° 7818/2012
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.563, establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).
Que con arreglo a esa norma de la ley del rito, es atribución del Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo).
Que el monto establecido fue ajustado en el año 2014 (acordada 16/14), fijándoselo en pesos cincuenta mil ($ 50.000).
Que en atención al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la disposición procesal en juego justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidad de efectuarse la primera determinación encomendada por el legislador (conf. acordada 16/14).
Por ello,
ACORDARON:
-
- Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándoselo en el importe de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000).
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-...
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