Acordada 28/2008
Emisor | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN |
Fecha de la disposición | 4 de Noviembre de 2008 |
En la edición del 20 de agosto de 2008, en la que se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el ANEXO;
DONDE DICE:
AMBA 11 3220ghij 10.000
DEBE DECIR:
AMBA 11 3221 ghij 10.000 ACORDADAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Acordada 28/2008
Déjanse sin efecto las acordadas Nos 21, 23 y 25 del año 2003 y Nos 9, 10, 11 y 24 del año 2004 relacionadas con facultades delegadas.
En Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación mediante resoluciones 224/08 y 225/08 dispuso, en lo pertinente, solicitar a esta Corte que reasuma las competencias que, oportunamente le transfirió, relativas a la gestión de las Direcciones Generales de Mandamientos; de Notificaciones y de Subastas Judiciales; del Archivo General del Poder Judicial y del Cuerpo de Auditores Judiciales (Acordadas 21/03, 23/03 y 25/03), cuya administración aquel órgano reiteradamente sostuvo que le correspondía (Resolución 324/03 del Consejo de la Magistratura, cons. 3º).
los recursos humanos --planta de personal ocupada y vacante-- materiales, financieros y presupuestarios afectados a su funcionamiento y la parte porcentual pertinente de la asignación de recursos del Tesoro Nacional dispuesta por el artículo 2º de la ley 23.853, texto según decreto 557/05' (art. 1º).
Que, en el mismo acto, el Consejo de la Magistratura amplió la solicitud a fin de incluir la reasunción del ejercicio de las funciones relativas a la seguridad y vigilancia de los jueces y tribunales; a la aplicación del Régimen de Pasantías; a la autorización para el ejercicio de la docencia por parte de los magistrados del Poder Judicial de la Nación; a la aplicación del Régimen de Licencias para Magistrados,
Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación en lo que se refiere a los beneficios excepcionales allí previstos; al régimen de percepción de bonificaciones por títulos y a los requerimientos de pago de retribuciones por subrogaciones en los tribunales de la Nación, facultades que esta Corte había delegado por Acordadas 9/04; 10/04; 11/04; 12/04 y 24/04.
(Art. 2º de la resolución 424/08).
Que el Consejo incluyó en su requerimiento la devolución a esta Corte del personal de la planta de sus dependencias centrales, afectado en forma directa a la tarea de supervisión, coordinación y asistencia en la ejecución de esas funciones (art. 2º ya citado).
reasuma esas funciones delegadas. Tal requerimiento es por demás pertinente toda vez que la Corte, en orden a sus competencias constitucionales y sus originarias atribuciones en materia de superintendencia, es titular de aquellas funciones vinculadas con la gestión de los recursos humanos del Poder Judicial de la Nación, área que comprende a las decisiones en materia salarial y a la creación, modificación y supresión de cargos' (cons. 6º de la resolución 424/08).
) atento a que al fijar con precisión --en orden a la aplicación de normas constitucionales-- el ámbito de competencias inherentes a uno y otro órgano, no sólo se simplifica su actuación sino que --lo que es más importante-- permite que la comunidad perciba con claridad cuáles son las funciones que les corresponde ejercer a cada uno de ellos' (cons. 7º).
Que las razones expuestas por el Consejo de la Magistratura al solicitar a esta Corte que reasuma la dirección y gestión de las oficinas mencionadas en las resoluciones 224/08 y 225/08 de ese Consejo, como así también las funciones a las que hace referencia el artículo 2º de la resolución 424/08, del citado órgano, resultan atendibles.
Que siguiendo con la política de descentralización de funciones adoptada por este Tribunal, corresponde encomendar a la Secretaría General y de Gestión la supervisión y coordinación de la Dirección General de Notificaciones; de la Dirección General de Mandamientos; de la Oficina de Subastas Judiciales y del Archivo General del Poder Judicial de la Nación, en orden a las regulaciones que establezca esta Corte y las directivas de gobierno que le impartan el Tribunal y la Presidencia, a quienes asistirá.
Que de la misma forma corresponde encargar a la Secretaría General y de Gestión que asista al Tribunal y a la Presidencia respecto del ejercicio de las funciones relativas a la seguridad y a la vigilancia de los jueces y de los tribunales; la ejecución del Régimen de Pasantías;
la autorización para el ejercicio de la docencia por parte de los magistrados del Poder Judicial de la Nación; la aplicación del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación en lo que se refiere a los beneficios excepcionales allí previstos; el régimen de percepción de bonificaciones en concepto de títulos y los requerimientos de pago de retribuciones por subrogaciones en los tribunales de la Nación.
Que con relación al Cuerpo de Auditores Judiciales corresponde continuar con la aplicación de la normativa y la dependencia funcional establecidas en las acordadas 84/90 y 8/96, vigentes al momento de la transferencia dispuesta por acordada 21/03, la cual se deja sin efecto.
Por ello,
ACO...
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