Acordada 29/2008

EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2008
  1. ) Disponer que la actuación del Cuerpo de Auditores Judiciales se regirá por la normativa y la dependencia funcional establecidas en las acordadas 84/90 y 8/96.

  2. ) Disponer la transferencia de los recursos humanos --incluidos los siete (7) cargos transferidos a este Tribunal por el Consejo de la Magistratura--, materiales, financieros y presupuestarios afectados a las oficinas y funciones en cuestión, así como el porcentual pertinente de la asignación de recursos del Tesoro Nacional dispuesto en el artículo 2º de la ley 23.853 (t.o. por decreto 557/05), los cuales quedarán afectados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se publicase en el Boletín Oficial, se comunicase en la página web del Tribunal y el página www.cij.csjn.gov.ar, y registrase en el libro , correspondiente, por ante mí, que doy fe. -- Ricardo Luis Lorenzetti. -- Elena I. Highton de Nolasco. -Enrique S. Petracchi. -- Carlos S. Fayt. -- Carmen M. Argibay. -- Juan Carlos Maqueda. -- E. Raúl Zaffaroni. -- Héctor Daniel Marchi.

Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional (art. 75, C.N.).

Por ello,

ACORDARON:

I) En los juicios orales el tribunal a cargo de las actuaciones permitirá la difusión radial y televisiva de los siguientes actos:

  1. Actos iniciales del juicio (artículos 374 y 378 del Código Procesal Penal de la Nación)

  2. Discusión final: los alegatos (artículo 393 del Código Procesal Penal de Nación)

  3. Lectura de la sentencia, en su parte dispositiva y fundamentos (artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación) II) El Tribunal podrá establecer las limitaciones que estime necesarias en ejercicio de las facultades ordenatorias del proceso y atendiendo a las particularidades del caso.

    III) La cobertura periodística se ajustará a las siguientes reglas:

  4. Los medios de comunicación que tengan la intención de efectuar la cobertura de un juicio oral deberán solicitar la acreditación correspondiente ante el tribunal a cargo del proceso. No se permitirá el acceso al recinto, durante el juicio de los periodistas no acreditados.

  5. Los periodistas acreditados deberán respetar las normas adecuadas de ingreso y permanencia que establezca el tribunal para el público en general.

  6. El periodista que ingrese en la sala se compromete a asistir en carácter de oyente, a ocupar exclusivamente el sector destinado a la prensa y a no interferir en el desarrollo del juicio oral (art. 369 del Código Procesal Penal de la Nación).

  7. La ubicación de las cámaras de televisión y de los reporteros gráficos para realizar la cobertura de las instancias del proceso permitidas, será determinada por el tribunal, que arbitrará, en la medida de sus posibilidades, los medios necesarios (físicos y técnicos) para garantizar el mejor registro de imágenes posible, teniendo en cuenta que su disposición en la sala no interfiera con el desarrollo del juicio.

  8. Las consultas, entrevistas o preguntas a las partes no podrán realizarse dentro del ámbito del tribunal. Se asignará, cuando fuera posible, un espacio específico para este fin.

  9. El tribunal requerirá a un medio televisivo local o nacional, preferentemente público, la toma de imágenes para su posterior distribución entre las emisoras televisivas que cubran el proceso y que no pudieran ingresar a la sala de audiencias por insuficiencia del espacio físico destinado a esa finalidad.

  10. Los medios periodísticos, tanto gráficos como audiovisuales, no podrán tomar registros de audio o de imágenes durante la etapa de prueba, ni de los...

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