Acordada 42.

Fecha de disposición13 Diciembre 2018
Fecha de publicación13 Diciembre 2018
MateriaDerecho Procesal
SecciónAcordadas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 42/2018

Buenos Aires, 11/12/2018

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que con el fin de resguardar los objetivos señalados en los considerandos de la acordada 28/91, que modificó la 77/90, el Tribunal estableció en la suma fija de diez millones de australes \u2013convertido en mil pesos según el decreto 2128/91- el importe del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario.

II) Que este Tribunal en sucesivas oportunidades ha adecuado el monto de este depósito \u2013conf. acordadas 77/90, 28/91, 2/07, 27/14 y 44/16- el que actualmente se encuentra fijado en la suma de pesos veintiséis mil ($26.000).

III) Que en razón al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos que fueran enunciados en la acordada mencionada en el acápite justifica que se proceda a una nueva determinación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores en que esta Corte hubo tomado intervención en ejercicio de la atribución que aquí se pone nuevamente en ejercicio.

Por ello,

ACORDARON:

1) Establecer en la suma de...

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