Acordada 4/2023
| Fecha de publicación | 01 Marzo 2023 |
| Emisor | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN |
| Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023
Los Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que en el proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación y en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional, este Tribunal procedió a regular distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y, en consecuencia, dispuso su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a partir de la puesta en marcha de distintos proyectos de informatización y digitalización.
Así, en el marco de lo dispuesto por los arts. 5° y 6° de la ley 25.506 de Firma Digital, los arts. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y la ley 26.685, que autoriza a utilizar expedientes, documentos, comunicaciones y domicilios electrónicos, así como firmas electrónicas y digitales, en todos los procesos judiciales y administrativos que tramitan ante este Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales, a la vez que autoriza a la Corte Suprema a reglamentar su utilización y disponer su gradual implementación, se reglamentó la conformación del expediente electrónico, como así también del expediente digital.
A tal efecto, se incorporaron distintas funciones de tratamiento electrónico de la información en el Sistema de Gestión Judicial conforme a la acordada 31/2011 -de Notificaciones Electrónicas-; la acordada 14/2013 -de aplicación obligatoria del Sistema de Gestión Judicial-; la acordada 38/2013 -de notificaciones electrónicas para todos los fueros e instancias del Poder Judicial-; la acordada 11/2014 -que dispone que se adjunte copia digital de los escritos presentados por las partes-; la acordada 3/2015 -de aplicación obligatoria de la notificación electrónica, copias de presentaciones, eximición de presentación de escritos de mero trámite en soporte papel, Libro de Notas digital, en todos los procesos judiciales- y la acordada 16/2016 -que aprobó el reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes, disponiéndose su puesta en vigencia en forma gradual, conforme acordadas 5/2017 y 28/2017-.
II) Que, en un mismo sentido, y vinculado a lo que aquí se resuelve, se inscribe la implementación en el fuero de la Seguridad Social del expediente en...
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