Acordada 31/2011
Fecha de disposición | 04 Abril 2012 |
Fecha de publicación | 04 Abril 2012 |
Sección | Acordadas |
Miércoles 4 de abril de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.371 14
Sistemas que integran la Administración Fi-
nanciera del Sector Público Nacional serán
ejercidas conjuntamente por la SECRETA-
RIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE
FINANZAS, ambas pertenecientes al actual-
mente denominado MINISTERIO DE ECO-
NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que mediante Resolución Conjunta Nº424
de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº132
de la SECRETARIA DE FINANZAS de fe-
cha 25 de noviembre de 2011, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-
ZAS PUBLICAS, se dispuso la emisión del
“BONO DE LA NACION ARGENTINA EN
DOLARES ESTADOUNIDENSES 9% 2018”
por un monto de hasta VALOR NOMINAL
ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES
TRES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N.O.
U$S 3.500.000.000).
Que, en relación con este título, del total
oportunamente emitido ha quedado un
remanente no colocado que asciende a
VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES
ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS TREIN-
TA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
NUEVE (V.N.O. U$S 534.749.609), los que
deberán afectarse a las autorizaciones pre-
supuestarias del corriente año previo a su
colocación.
Que la Ocina Nacional de Crédito Público,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, ha informado que
esta operación se encuentra dentro de los
límites establecidos en la Planilla Anexa al
artículo 42 de la Ley Nº26.728.
Que por el artículo 3º de la Resolución
Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE
HACIENDA y Nº34 de la SECRETARIA DE
FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, am-
bas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se aprobaron las normas de
procedimiento para la colocación y liquida-
ción de los títulos de la deuda pública a rea-
lizarse en el mercado local, que obran como
Anexo a la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Ju-
rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-
vención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el Decre-
to Nº1344/07 y por el artículo 42 de la Ley
Nº26.728.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO
DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Dispónese la colocación del
“BONO DE LA NACION ARGENTINA EN DOLA-
RES ESTADOUNIDENSES 9% 2018”, por has-
ta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES
ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS TREINTA Y
CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA
Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE (V.N.O. U$S
534.749.609) emitido originalmente a través del
artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº424 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 132 de la SE-
CRETARIA DE FINANZAS de fecha 25 de noviem-
bre de 2011, ambas del MINISTERIO DE ECO-
NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, afectando la
Planilla Anexa al artículo 42 de la Ley Nº26.728,
conforme las normas de procedimiento aproba-
das por el artículo 3º de la Resolución Conjunta
Nº205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº34
de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de
junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — Autorízase al Secretario de Finan-
zas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Ocina Nacional de Cré-
dito Público o al Director de Administración de
la Deuda Pública o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Re-
gistro de la Deuda Pública, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la
implementación de la operación dispuesta por el
artículo 1º de la presente medida.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Ocial y archíve-
se. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.
#F4320189F#
#I4320191I#
Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 424/2011 y 132/2011
Dispónese la emisión del Bono de la Nación
Argentina en Dólares Estadounidenses 9%
2018.
Bs. As., 25/11/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0472647/2011
del Registro del MINISTERIO DE ECO-
NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley
de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones,
los Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007 y 2054 de fecha 22 de
diciembre de 2010, y la Resolución Con-
junta Nº 205 de la SECRETARIA DE HA-
CIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE
FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007,
ambas del ex MINISTERIO DE ECONO-
MIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Públi-
co Nacional Nº 24.156 y sus modicaciones
reguló en su Título III el Sistema de Crédi-
to Público, estableciéndose en el artículo
60 que las entidades de la Administración
Nacional no podrán formalizar ninguna ope-
ración de crédito público que no esté con-
templada en la ley de presupuesto general
del año respectivo o en una ley especíca.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 2054 de
fecha 22 de diciembre de 2010 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artícu-
lo citado en el considerando anterior, a los
entes que se mencionan en la Planilla Anexa
al mismo a realizar operaciones de crédito
público por los montos, especicaciones y
destino del nanciamiento indicados en la
referida planilla, y autoriza al Organo Res-
ponsable de la Coordinación de los Siste-
mas de Administración Financiera del Sec-
tor Público Nacional a realizar las operacio-
nes de crédito público correspondientes a
la Administración Central.
Que por el artículo 6º del Anexo del Decre-
to Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007
se establece que las funciones de Organo
Responsable de la Coordinación de los
Sistemas que integran la Administración Fi-
nanciera del Sector Público Nacional serán
ejercidas conjuntamente por la SECRETA-
RIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE
FINANZAS, ambas pertenecientes al actual-
mente denominado MINISTERIO DE ECO-
NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en el marco de la programación nan-
ciera del presente ejercicio se considera
conveniente proceder a la emisión de un
nuevo instrumento de deuda pública en Dó-
lares Estadounidenses a SIETE (7) años de
plazo.
Que la Ocina Nacional de Crédito Público
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONO-
MIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado
que esta operación se encuentra dentro
de los límites establecidos en la Planilla
Anexa al artículo 10 del Anexo al Decreto
Nº 2054/10.
Que por el artículo 3º de la Resolución
Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE
HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE
FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, am-
bas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se aprobaron las normas de
procedimiento para la colocación y liquida-
ción de los títulos de la deuda pública a rea-
lizarse en el mercado local, que obran como
Anexo a la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Ju-
rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-
vención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el Decreto
Nº 1344/07 y por el artículo 10 del Decreto
Nº 2054/10.
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO
DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Dispónese la emisión de los “BO-
NOS DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES 9% 2018”, cuya ley aplica-
ble es la de la REPUBLICA ARGENTINA, por un
monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DO-
LARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIEN-
TOS MILLONES (V.N.O. U$S 3.500.000.000), con
las siguientes condiciones nancieras:
Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2011.
Fecha de vencimiento: 29 de noviembre de
2018.
Plazo: SIETE (7) años.
Moneda de emisión y pago: Dólares Estado-
unidenses.
Amortización: Integra al vencimiento.
Interés: devengará una tasa del NUEVE (9%)
nominal anual. Los intereses serán pagaderos
semestralmente calculados sobre la base meses
de TREINTA (30) días y un año de TRESCIENTOS
SESENTA días (30/360). Las fechas de pago de
intereses serán el 29 de mayo y 29 de noviembre
de cada año hasta su vencimiento, siendo la pri-
mera fecha de pago de intereses el 29 de mayo
de 2012. Cuando el vencimiento de un cupón no
fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón
será el día hábil inmediato posterior a la fecha de
vencimiento original, pero el cálculo del mismo se
realizará hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de VALOR NOMI-
NAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES
UNO (V.N.O. U$S 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o va-
rios tramos, según lo determine la SECRETARIA
DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y conforme los procedimien-
tos aprobados por el artículo 3º de la Resolu-
ción Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE
HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FI-
NANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Negociación: serán negociables y se solicitará
su cotización en el MERCADO ABIERTO ELEC-
TRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de va-
lores del país.
Titularidad: se emitirán Certicados Globales
a nombre de la Central de Registro y Liquidación
de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA AR-
GENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de
Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las
exenciones impositivas dispuestas por las leyes
y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios nancieros: los pa-
gos se cursarán a través del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante trans-
ferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas
de registro en dicha Institución.
Art. 2º — Autorízase al Secretario de Finan-
zas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Ocina Nacional de Cré-
dito Público o al Director de Administración de
la Deuda Pública o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Re-
gistro de la Deuda Pública, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la
implementación de la emisión dispuesta por el
artículo 1º de la presente medida.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Ocial y archíve-
se. — Juan C. Pezoa. — Hernán G. Lorenzino.
#F4320191F#
#I4320070I#
Corte Suprema de Justicia de la Nación
DOMICILIO ELECTRONICO
Acordada 31/2011
Obligatoriedad de constituir domicilio elec-
trónico para todos los que litiguen en cau-
sas judiciales que se tramiten ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de di-
ciembre del año 2011, reunidos en la Sala
de Acuerdos del Tribunal, los señores Minis-
tros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que dentro del proceso de cambio y mo-
dernización en la prestación del servicio
de justicia, que en el marco del Programa
de Fortalecimiento Institucional del Poder
Judicial de la Nación se viene desarro-
llando, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, en uso de las facultades que
le otorga la Constitución Nacional y la
sanción de la Ley Nº 26.685, se propone
reglamentar e implementar el uso de he-
rramientas de gestión con aplicación de
tecnología informática;
Que la Ley 26.685 autoriza, entre otros as-
pectos, el uso de comunicaciones electró-
nicas y de domicilio constituido de esa es-
pecie en todos los procesos judiciales y ad-
ministrativos que se tramitan ante el Poder
Judicial, con idéntica ecacia y valor proba-
torio que su equivalente convencional;
Que en ejercicio de esta facultad, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación procederá
a reglamentar el uso del domicilio electró-
nico constituido, y su gradual implantación,
en el ámbito de este Tribunal, de conformi-
dad con lo dispuesto por el artículo 135 y
concordantes del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación con excepción de
aquellas noticaciones que por su naturale-
za deban diligenciarse en el domicilio real y
la noticación de los traslados de demanda,
reconvención y citación de personas extra-
ñas al juicio.
Que desde el punto de vista técnico, la re-
glamentación tiene como objetivo funda-
mental dotar de seguridad al nuevo sistema,
a n de establecer los aspectos instrumen-
tales de su aplicación;
Que por su parte, desde el punto de vista
sustancial, se ha considerado especialmen-
te que la constitución de domicilio electróni-
co trae como consecuencia una innovación
en la práctica actual de las noticaciones a
diligenciarse en el domicilio;
Que en tal caso, la reglamentación de esta
nueva modalidad de constitución de domi-
cilio y la forma de realizar en él las comu-
nicaciones y/o noticaciones electrónicas,
debe distinguir la noticación de las provi-
dencias y resoluciones registradas en el sis-
tema de gestión que se deban noticar ya
sea solas o acompañadas de documentos
electrónicos (emanados del propio siste-
ma de gestión), de aquéllas que deben ser
acompañadas de documentos en soporte
papel;
Por ello,
ACORDARON:
1º — A partir de la entrada en vigencia de la
presente Acordada y de acuerdo con el plan de
implantación, toda persona que litigue por pro-
pio derecho o en ejercicio de una representación
legal o convencional deberá constituir domicilio
electrónico, para las causas judiciales que tra-
miten ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación. Si no se cumpliere con lo establecido
precedentemente, será de aplicación lo dispues-
to en el art. 41, 1er. párrafo del CPCCN.
ACORDADAS
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