Acordada 78/2011
Fecha de disposición | 18 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 18 Julio 2011 |
Sección | Acordadas |
Número de Gaceta | 32193 |
Lunes 18 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.193 39
Que en consecuencia, y a la luz de las constancias en autos, dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artÃculo 2'º de la Ley N'º' 16.463, el articulo 3'º del Decreto N'º' 1299/97 y los artÃculos 1'º y 2'º de la Disposición ANMAT N'º' 5054/09.
Que por lo expuesto, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere prohibir preventivamente la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires a la droguerÃa DIS FAR MAR S.A., con domicilio en la calle Garay N'º' 3796, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N'º' 5054/09, y la iniciación del pertinente sumario sanitario a la droguerÃa y a quien ejerza la Dirección Técnica por las infracciones a las normas citadas.
Que asimismo, sugiere informar al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y comunicar al Departamento de Registro la adopción de la medida.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 8'º, incs. n) y ñ) del Decreto N'º' 1490/92.
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artÃculo 2'º de la Ley N'º' 16.463, al artÃculo 3'° del Decreto N'º' 1299/97 y los artÃculos 1'º y 2'º de la Disposición ANMAT N'º' 5054/09.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos JurÃdicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N'º' 1490/92 y N'º' 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:
'º â ProhÃbese la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires a la droguerÃa DIS FAR MAR S.A., con domicilio en la calle Garay N'º' 3796, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N'º' 5054/09.
'ºâ Instrúyase sumario sanitario a la droguerÃa DIS FAR MAR S.A. y a quien ejerza la Dirección Técnica por presuntas infracciones al artÃculo 2'º de la Ley N'º' 16.463, al artÃculo 3'º del Decreto N'º' 1299/97 y a los artÃculos 1'º y 2'º de la Disposición ANMAT N'° 5054/09.
'º â RegÃstrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. ComunÃquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. ComunÃquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales de esta A.N.M.A.T. ComunÃquese al Departamento de Registro la medida adoptada a sus efectos. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos JurÃdicos a sus efectos.
Cumplido, archÃvese. â Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.
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18/07/2011 N'º' 87317/11 v. 18/07/2011 MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición N'º' 4805/2011
Bs. As., 12/7/2011
VISTO el Expediente N'º' 1-47-1110-327-11-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica, y;
CONSIDERANDO:
Que vienen los presentes actuados por los que el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) hace saber las irregularidades detectadas en la comercialización de medicamentos por parte de la droguerÃa denominada DROMEDICAL de DINCELTIC S.A. con...
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