Acordada 28. Reglamento General del Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional. Expte. N° 2500\/16.

MateriaDerecho Procesal
Fecha de publicación23 Septiembre 2016
Fecha de disposición23 Septiembre 2016
SecciónAcordadas

Acordada 28/2016

Reglamento General del Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional. Expte. N° 2500/16.

Buenos Aires, 20/09/2016

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

  1. Que esta Corte ha destacado la importancia de cumplir con el objetivo constitucional de afianzar la justicia, así como también la necesidad de profundizar los cambios tendientes a lograr el más eficaz desempeño de la función judicial en todas las instancias y jurisdicciones de la Nación.

  2. Que en ese sentido, a este Tribunal le corresponde, dentro de las competencias que le confiere la legislación, adoptar las medidas y suministrar los mecanismos que faciliten la adecuada tramitación de los procesos y el correcto desempeño de los tribunales.

  3. Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que se viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación, esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha iniciado un proceso de reordenamiento de los Cuerpos Periciales.

  4. Que el art. 52 del decreto ley 1285/58 establece que funcionarán como auxiliares de la justicia nacional y bajo la superintendencia de la autoridad que establezcan los reglamentos de la Corte Suprema:

    1. Cuerpos técnicos periciales de: médicos forenses, contadores y calígrafos;

    2. Peritos ingenieros, tasadores, traductores e intérpretes.

  5. Que en tal sentido se dictaron las normativas tendientes a ordenar y reorganizar el Cuerpo Médico Forense --acordadas 47/09 y 22/10 y resolución 491/14--; el Cuerpo de Peritos Contadores --acordada 16/11 y resolución 871/12--; el Cuerpo de Peritos Calígrafos --acordada 40/13 y resolución 2381/11-- y, recientemente, el Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación, Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública --acordada 34/14 y resolución 639/15--.

  6. Que, dentro de este proceso, esta Corte considera necesario dedicar esfuerzos presupuestarios a organizar el Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional, integrado por los peritos tasadores a los que se refiere el inciso b) del art. 52 del decreto ley 1285/58.

  7. Que la presente medida se adopta con fundamento en las competencias propias de esta Corte Suprema, como cabeza de este poder del Estado (art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000 - considerando 1° al 7°), por cuanto el Tribunal tiene las facultades de dictar su reglamento interior y nombrar sus empleados (art. 113 de la Constitución Nacional).

    Por ello,

    ACORDARON:

    1) Organizar el Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional, que funciona bajo la superintendencia directa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; integrando los Cuerpos Técnicos Periciales y demás Peritos previstos en el artículo 52 del Decreto-Ley 1285/58 --ratificado por ley 14.467--.

    2) El Cuerpo estará integrado por los peritos tasadores señalados en el inciso b) del artículo 52 del Decreto-Ley 1285/58, quienes deberán reunir los requisitos exigidos para ser miembro de los cuerpos periciales de este Tribunal, y serán elegidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante concurso abierto de antecedentes y oposición.

    3) Aprobar el "Reglamento General del Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional" que como Anexo forma parte de la presente.

    4) Dejar sin efecto el artículo 149 del Reglamento para la Justicia Nacional.

    Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

    Ricardo L. Lorenzetti. -- Elena I. Highton de Nolasco. -- Juan C. Maqueda.

    REGLAMENTO GENERAL DEL CUERPO DE PERITOS TASADORES DE LA JUSTICIA NACIONAL

Artículo 1

El Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional constituye un cuerpo técnico de naturaleza y finalidad exclusivamente pericial que funciona bajo la superintendencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Su objeto es el auxilio específico a los órganos jurisdiccionales de la justicia penal, en los casos en los que se requieran valores fundados en parámetros objetivos de los bienes cuya adquisición, enajenación, locación, valor contable, entre otros, sea solicitado por los tribunales requirentes.

Intervendrá además en todas las cuestiones que disponga la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Artículo 2

El Cuerpo dará cumplimiento a los requerimientos periciales dispuestos por magistrados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR