Acordada 30/2003

Fecha de disposición17 Noviembre 2003
Fecha de publicación17 Noviembre 2003
SecciónAcordadas
Número de Gaceta30278

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

ADMINISTRACION GRAL.

Acordada 30/2003

Expte. Nº 2313/02

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil tres, reunidos en la sala de acuerdos del Tribunal, los Sres. Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON

Que por acordada Nº 28/02 se aprobó un nuevo Estatuto para la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.

Que la presentación de casos individuales no previstos, han permitido advertir la necesidad de introducir modificaciones a dicha normativa, con el propósito de ajustar el estatuto a esa casuística.

Por ello, RESOLVIERON

1) Modificar el art. 6° del Anexo I de la Acordada 28/2002, en los incisos que se detallan, los que quedarán redactados como sigue:

"c) EXTRAORDINARIOS: Aquellas personas que habiendo renunciado al Poder Judicial de la Nación, contaran en esa condición con una antigüedad mayor a cinco (5) años en él y en la afiliación, y requieran la continuidad de la misma, siempre que entre la fecha de renuncia y la solicitud de afiliación no hubieren transcurrido más de cinco (5) años. Si existiera interrupción de la afiliación, deberá realizar el examen de preexistencia en las condiciones previstas en el art. 7°)"

"e) Los hijos menores de veintiún (21) años y los menores entregados en guarda judicial con miras de adopción."

"h) Los nietos del afiliado titular que fueran menores de edad o estuvieran incapacitados para el trabajo, siempre que abonen la cuota especial."

"i) ) Los hijos y nietos de los afiliados titulares, entre veintiún (21) y veinticinco (25) años de edad podrán incorporarse como familiares adherentes, siempre que se abone la cuota especial.

"m) Los menores, hijos del cónyuge del titular hasta los 25 años, siempre que convivan con éste, estén a su cargo y abonen la cuota especial fijada al efecto."

"n) La persona que conviva con el afiliado titular activo, en relación aparentemente matrimonial durante un lapso no inferior a cinco (5) años. No se requerirá el cumplimiento de este requisito si hubiese un hijo del titular y la persona conviviente que haya sido reconocido por ambos.

Las circunstancias tenidas en consideración en este inciso, salvo la existencia de un hijo reconocido, se acreditarán mediante información sumaria. Para la afiliación de la persona que convive con el titular, deberá abonarse una cuota especial."

"ñ) En caso de divorcio, el ex- cónyuge y sus hijos podrán permanecer como...

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