Acordada 28/2002

Fecha de disposición04 Octubre 2002
Fecha de publicación04 Octubre 2002
SecciónAcordadas
Número de Gaceta29998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Ir al texto actualizado

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

ADMINISTRACION GENERAL

ACORDADA N° 28/02

Expte. N° 2313/02

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio del año dos mil dos, en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que resulta conveniente modificar ciertas disposiciones que regulan la organización y el funcionamiento de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, contenidas en el Estatuto aprobado por Acordada N° 44/74 y sus modificatorias, adecuándolas a las necesidades que requiere la prestación de los servicios que ella brinda, como asimismo reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de las modificaciones , que se han introducido.

Que además, y como consecuencia de la reorganización administrativa, funcional y financiera que ha comenzado a implementarse en el ámbito de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, es necesario el dictado de normas que reglamenten claramente el alcance de los reintegros y contribuciones.

Que se ha verificado un considerable aumento en las solicitudes de reembolsos por prácticas o servicios para cuya cobertura la Obra Social cuenta con una amplia y jerarquizada lista de prestadores.

Por ello,

ACORDARON

1) Aprobar el Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, que se agrega como Anexo I a la Presente.

2) Aprobar los valores de cuota social que como Anexo II se agregan a la presente, facultando al Sr. Presidente del Tribunal a modificarlos en la medida de las necesidades de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.

3) Estas disposiciones comenzarán a regir a partir de la fecha de la presente.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase, publícase en el Boletín Oficial y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe.

JULIO S. NAZARENO, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. - EDUARDO MOLINE O'CONNOR, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. - CARLOS S. FAYT, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. - ANTONIO BOGGIANO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. - GUILLERMO A. F. LOPEZ, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. - GUSTAVO A. BOSSERT, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

NICOLAS ALFREDO REYES, Administrador General de la Corte Suprema de Justicia.

ANEXO I

Estatuto de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación

Definición:

Art. 1°

) La Obra Social del Poder Judicial de la Nación es un organismo con individualidad funcional y financiera, dotado de la capacidad que le otorgan las normas del presente Estatuto, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a las atribuciones que confiere al Tribunal el art. 113 de la Constitución Nacional.

Art. 2°

) Su objeto fundamental es prestar a sus afiliados, sobre la base del principio de solidaridad social, los servicios de salud, mediante una amplia cobertura médico asistencial y odontológica, sin perjuicio de establecer, mantener o ampliar otros tipos de prestaciones sociales, tanto por sí como por medio de terceros.

Art. 3°

) Para la consecución de sus fines se dictarán los reglamentos, se otorgarán los actos y se suscribirán los contratos que fueren menester. Podrán igualmente celebrarse convenios de adhesión, coparticipación o reciprocidad con entidades análogas u otras de bien público, sean oficiales o privadas.

Organización:

Art. 4°

) La Obra Social desarrollará su actividad social en el territorio de la República Argentina, tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en aquellas ciudades en que existan asientos de la Justicia Federal, pudiendo ampliar su acción a otras ciudades, cuando los sistemas zonales de prestación así lo permitan. A este efecto, se establecerán Representaciones en cada una de las localidades que sean sede de tribunales federales, las que realizarán las tareas administrativas que requiera la prestación de servicios locales y actuarán como nexo entre los afiliados de cada localidad y la administración central de la Obra Social.

De los afiliados:

Art. 5°

) Habrá dos grupos principales de afiliados:

Titulares y Familiares:

Son afiliados titulares aquellos que por sí mismos pueden solicitar su afiliación.

Son afiliados familiares quienes, llenando los requisitos especificados en el

Art. 6°

incisos d) al o) y art. 7° y 8° en su caso , pueden ser incorporados a solicitud de un afiliado titular.

Art. 6°

) Cada uno de estos grupos principales estará subdividido en categorías, a saber:

Titulares:

  1. ACTIVOS: Son titulares activos los magistrados, funcionarios, empleados, personal de maestranza, obrero y de servicio, del Poder Judicial de la Nación. Para los magistrados la afiliación es optativa; y obligatoria para los demás agentes en actividad y para el personal contratado, mientras dure su relación contractual.

  2. JUBILADOS: Quienes perciban los correspondientes haberes de pasividad, si se hubieran desempeñado por lo menos cinco (5) años en el Poder Judicial de la Nación, y manifiesten expresamente su voluntad de continuar como afiliados, si lo hubieran sido, por lo menos por el indicado período, cuando se encontraban en actividad. En todos los casos será requisito indispensable para que se conceda la afiliación, el efectivo ingreso de los respectivos aportes por parte del ANSeS, o de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, o en su caso, el pago directo por parte del afiliado, de la cuota correspondiente.

  3. EXTRAORDINARIOS: Aquellas personas que habiendo renunciado al Poder Judicial de la Nación, contaran en esa condición con una antigüedad mayor de cinco (5) años en él y en la afiliación, y requieran la continuidad de la misma. Si existiera interrupción de la afiliación deberá satisfacer el examen de preexistencia en las condiciones previstas en el art. 7°).

    Familiares:

  4. El cónyuge.

  5. Los hijos menores de veintiún (21) años.

  6. Los hijos, cualquiera que sea su edad, que -incapacitados para el trabajo- se encuentren a exclusivo cargo del titular.

  7. Los pensionados por fallecimiento del titular.

    Familiares Adherentes:

  8. Los descendientes en línea directa, a cargo del afiliado titular, siempre que fueran menores de edad o estuvieran incapacitados para el trabajo.

  9. Los hijos de los afiliados titulares con más de cinco (5) años de antigüedad, entre veintiún (21) y veinticinco (25) años de edad podrán continuar como familiares adherentes, siempre que sea satisfecha la cuota especial.

  10. Los...

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