Acordada 2. Reglamento Bienes Decomisados. Aprobación.

Fecha de disposición19 Febrero 2018
Fecha de publicación19 Febrero 2018
MateriaDerecho Penal
SecciónAcordadas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 2/2018

Reglamento Bienes Decomisados. Aprobación.

Buenos Aires, 15/02/2018

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, los señores Ministros que suscriben la presente, y

CONSIDERARON:

  1. Que ha sido siempre preocupación de esta Corte la problemática que constituye la actividad delictiva y la necesidad de enfrentar este flagelo. En tal sentido, este Tribunal entiende que para cumplir este objetivo resulta imprescindible instrumentar políticas de estado consistentes, coordinadas, efectivas y permanentes en el tiempo.

    Para ello, también deviene necesario coordinar múltiples factores que incluyen el fortalecimiento de la colaboración y cooperación interinstitucional de los distintos poderes del Estado con el claro objetivo de ayudar a los distintos operadores nacionales y provinciales a enfrentar los problemas que exceden las soluciones locales.

  2. Que el deber de realizar acciones concretas para lograr la identificación, localización, embargo y decomiso de bienes y el recupero de activos de origen ilícito, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico (conf. art. 23, Código Penal; la ley 20.785; en las normas que regulan los regímenes especiales -aduanero, estupefacientes, lavado de activos de origen delictivo y prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, entre otras-; en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas -ley 24.072-; Convención Interamericana contra la Corrupción -ley 24.759-; Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y protocolos complementarios -ley 25.632-; Convención Interamericana contra el Terrorismo -ley 26.023-; Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción -ley 26.097-; recomendaciones del Grupo de Acción Financiera -GAFI-; entre otros). Así, el Poder Judicial debe adoptar las medidas necesarias a tal fin.

    El abordaje del delito con medidas eficaces de este tipo reduce el impacto negativo que éste provoca en la sociedad, especialmente en los casos de delincuencia organizada y de corrupción que degrada las instituciones del país, en particular la administración pública. En este sentido, con medidas como las que se adoptan relacionadas a la recuperación de activos que se obtienen de actividades de carácter delictivo, se beneficia directamente a la población. De ahí, la trascendencia que el ordenamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR