Acordada 2. Reglamento Bienes Decomisados. Aprobación.
Fecha de disposición | 19 Febrero 2018 |
Fecha de publicación | 19 Febrero 2018 |
Materia | Derecho Penal |
Sección | Acordadas |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 2/2018
Reglamento Bienes Decomisados. Aprobación.
Buenos Aires, 15/02/2018
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, los señores Ministros que suscriben la presente, y
CONSIDERARON:
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Que ha sido siempre preocupación de esta Corte la problemática que constituye la actividad delictiva y la necesidad de enfrentar este flagelo. En tal sentido, este Tribunal entiende que para cumplir este objetivo resulta imprescindible instrumentar políticas de estado consistentes, coordinadas, efectivas y permanentes en el tiempo.
Para ello, también deviene necesario coordinar múltiples factores que incluyen el fortalecimiento de la colaboración y cooperación interinstitucional de los distintos poderes del Estado con el claro objetivo de ayudar a los distintos operadores nacionales y provinciales a enfrentar los problemas que exceden las soluciones locales.
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Que el deber de realizar acciones concretas para lograr la identificación, localización, embargo y decomiso de bienes y el recupero de activos de origen ilícito, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico (conf. art. 23, Código Penal; la ley 20.785; en las normas que regulan los regímenes especiales -aduanero, estupefacientes, lavado de activos de origen delictivo y prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, entre otras-; en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas -ley 24.072-; Convención Interamericana contra la Corrupción -ley 24.759-; Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y protocolos complementarios -ley 25.632-; Convención Interamericana contra el Terrorismo -ley 26.023-; Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción -ley 26.097-; recomendaciones del Grupo de Acción Financiera -GAFI-; entre otros). Así, el Poder Judicial debe adoptar las medidas necesarias a tal fin.
El abordaje del delito con medidas eficaces de este tipo reduce el impacto negativo que éste provoca en la sociedad, especialmente en los casos de delincuencia organizada y de corrupción que degrada las instituciones del país, en particular la administración pública. En este sentido, con medidas como las que se adoptan relacionadas a la recuperación de activos que se obtienen de actividades de carácter delictivo, se beneficia directamente a la población. De ahí, la trascendencia que el ordenamiento...
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