Acordada 15/2019

Fecha de publicación10 Junio 2019
SecciónAcordadas
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Buenos Aires, 04/06/2019

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de JUNIO del año 2019, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I. Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando, en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de lo dispuesto por las Leyes Nº 25.506, 26.685 y 26.856, este Tribunal ha procedido a reglamentar por medio de las Acordadas N° 31/2011, 14/2013, 11/2014, 3/2015, entre otras, distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y en consecuencia dispuso su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a partir de la puesta en marcha de proyectos de informatización y digitalización.

II. Que la instalación de los distintos Sistemas de Gestión en las dependencias del Poder Judicial de la Nación, permite la integración de las causas a través de la tecnología digital que sustituye el soporte papel para la realización de las actividades vinculadas a las actuaciones que aquí se tramitan.

III. Que mediante Acordada N° 16/2016 se aprobó el Reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes que establece las reglas generales aplicables a todos los Tribunales Nacionales y Federales del Poder Judicial de la Nación para el inicio de nuevas demandas por medios informáticos. Que si bien, en razón a lo solicitado por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, fue necesario postergar su implementación, el Tribunal dispuso la puesta en vigencia en forma gradual del Sistema de Ingreso Web de Causas en las distintas Cámaras Nacionales y Federales (conf. acordadas 5/2017 y 28/2017).

IV. Que, por otro lado, cabe señalar que dentro de este proceso de modernización, y vinculado a lo que aquí se resuelve, se implementó en el fuero de la Seguridad Social un expediente en su totalidad digital para las causas del “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados” de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 27.260 y las Acordadas N° 33/2016 y 38/2016.

V. Que, en razón a lo señalado en los considerandos precedentes, se advierte como conveniente iniciar la implementación del sistema previsto en la acordada 16/2016 respecto de las ejecuciones...

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