Acordada 1.

Fecha de disposición05 Marzo 2018
Fecha de publicación05 Marzo 2018
SecciónAcordadas

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

Acordada 1/2018

Buenos Aires, 14/02/2018

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2018, se reunión la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, residida por el doctor Jorge Eduardo Moran y con la asistencia de los/as Señores/as Vocales abajo firmantes, dejándose constancia que se encuentra una vocalía vacante en el Tribunal y,

CONSIDERANDO:

Los Sres. jueces Jorge Eduardo Morán, Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco, Sergio Gustavo Fernández, Luis María Márquez, Clara María Do Pico, José Luis López Castiñeiras, Guillermo Fabio Treacy, Marcelo Daniel Duffy, Rogelio Wester Vincenti y Rodolfo Eduardo Facio, dijeron:

  1. Que las migraciones internacionales constituyen un fenómeno social de innegable trascendencia y marcada complejidad, al que en nada ha sido ajena nuestra República. Por el contrario, dicho proceso ha formado parte y se halla inserto en el diseño poblacional que se tuvo en miras al pergeñar la organización institucional del país, y que contempló, desde su sanción, nuestra Constitución histórica (cfr. Preámbulo y arts. 14; 16; 20; 25; y 67, inc. 16, --actual art. 75, inc. 18--, C.N.). En este orden de ideas, se recordó en época reciente la permanente relevancia de este proceso en la Argentina, que ha sido, por principio y tradición, abierta y amigable hacia el extranjero que quiere habitar en su territorio (cfr. esta Cámara, Sala IV, Exp. 41448/2011/CA1 "Aguirre Bravo, Jimmy Alexander c/ EN-DNM-Resol. 195272/09 (Resol 571/11 M° Int) (expte. 2070/06) y otro s/ recurso directo para juzgados", voto de mayoría, sentencia del 19.10.2017, entre otros).

  2. Que, en este contexto y por expreso mandato del Constituyente, se delinearon y regularon a través de los años, conforme a las circunstancias imperantes en cada época, los caracteres propios de la política migratoria argentina, mediante distintos ordenamientos normativos (vgr., leyes 817, 22.439 y 25.871).

    En este sentido, la ley 25.871, actualmente vigente, elevó a la categoría de principio general los siguientes objetivos: "Contribuir al enriquecimiento y fortalecimiento del tejido cultural y social del país"; "Promover la integración en la sociedad argentina de las personas que hayan sido admitidas como residentes permanentes"; "Promover y difundir las obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a lo establecido...

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