Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Noviembre de 2019, expediente COM 023016/2018

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 23016/2018 - ACOPLAR S.A. c/ VOLVO TRUCKS AND BUSES ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 28 - Secretaria n° 55 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la resolución de fs. 113 que declaró de oficio la caducidad de la instancia. Sus fundamentos obran a fs.

    118/123.

  2. Desde que se despachó la demanda (último acto impulsorio en la causa acaecido el 10.12.18; fs. 112) hasta la fecha de decreto de caducidad (27.06.19; fs. 113) transcurrió el plazo del cpr.

    310:1, sin que se registrara actuación alguna en la causa; por lo que fue bien decidida la cuestión en la anterior instancia.

    La circunstancia acaecida del paso del tiempo sin que el actor presentara ni un solo escrito en este proceso que demostrase su intención de mantener abierta la instancia, no se encuentra enervada por el hecho de que hubiese iniciado la demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción. Al contrario, por dicho motivo debió el actor ser más diligente en cuanto al tiempo que se tomara para “ampliarla durante el curso del proceso” como lo enunció en el punto VIII del escrito de inicio, y cuanto menos antes de que pasaran más de seis meses desde que ello ocurriera, constatar que el Juzgado a quo Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32592496#248743868#20191127121138094 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B hubiese provisto la suspensión pretendida; la que por cierto no fue atendida (v. fs. 112:II:2.).

    Tampoco tuvieron carácter interruptivo del plazo las invocadas actuaciones en el beneficio de litigar sin gastos, en tanto el trámite relativo a la tasa de justicia no interrumpe el proceso (art. 11 de la ley 23.898) ni avanza su estado hacia la sentencia (CNCom. esta S. in re “Centro de Atención Hipotecarios S.A c/ I.J.J. s/ ejecutivo” del 07.07.06)

  3. La carga de impulsar el procedimiento incumbe a la parte que interpuso la demanda, contrademandó, articuló el incidente o dedujo el recurso (CNCom., esta S., in re “Textil Lugano S.A.

    s/quiebra s/ incidente de verificación promovido por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR