Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 5 de Junio de 2014, expediente FMZ 004306/2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° Juzgado Civil n°

C, M y otros c/F, F J y otros s/ daños y perjuicios

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “C, M y otros c/F, F J y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs.229/234, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dres.CASTRO, M. y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 229/234 hizo lugar a la demanda entablada por M C, E AC y P C C contra F J F y C R. En consecuencia, condenó a los demandados a abonar a los actores la suma de doce mil setecientos pesos ($12.700) con más sus intereses y las costas. Hizo extensiva la condena en la medida del seguro a Mapfre Seguros S.A. Apelaron todos los interesados. Los actores expresaron agravios a fs. 286/289; el correspondiente traslado fue contestado a fs. 296/298. A fs. 300/302 (ver fs. 322/323) lo hizo la Defensora de Menores. El recurso de los demandados y su aseguradora no fue fundado por lo que a fs. 304 se lo declaró desierto.

  2. E A C, M C y P C C, por si y el primero además en representación de sus hijos menores de edad M y A F, reclamaron la indemnización de los daños que dijeron haber sufrido como consecuencia de la colisión que detallan. La responsabilidad que el magistrado de la anterior instancia atribuyó a los demandados e hizo extensiva a su aseguradora no es materia de debate en esta instancia.

    Sí lo es en cambio el alcance de la indemnización fijada.

    Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI

  3. Es sabido que el planteo de simples apreciaciones personales del recurrente, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido el a quo respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción que le permitieron decidir, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios. El memorial, para poder ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. En tal...

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