Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Diciembre de 2016, expediente COM 023889/2012/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 23889/2012 - ACONCAGUA S.A. c/ VULCABRAS AZALEIA ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO Juzgado N° 22 - Secretaría N° 43 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. En caso de rechazo total de la demanda debe computarse como monto del proceso, a los fines regulatorios el valor íntegro de aquélla; dado que son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida, pues el interés económico discutido en el pleito no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada (C.S.J.N. in re: "Resinas Naturales S.A.I.C. y C.

    c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales." del 07.06.05, -Fallo: T: 328 F: 1929-, entre otros).

    La Sala toma como base regulatoria la suma reclamada en la demanda con más los intereses, de conformidad con las pretensiones incoadas en el escrito inaugural de la instancia (conf. CNCom., esta S., in re: "W.C.O. y otro c/ La Caja de Seguros S.A. s/

    ordinario", de 26.10.2010, in re: "Adagraf Impresores S.A. c/ Ingeniería Gráfica Mayda S.A. y otro s/ ordinario" del 27.06.11, in re: "Muller Enrique Alberto c/ Abn Amro Bank N.

  2. Suc. A.. y otro s/ ordinario" del 08.02.12; in re: "Basualdo Senovio A. c/ Caja de Seguros S.A. s/

    ordinario", del 21.02.13).

  3. Por ello y en atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del Fecha de firma: 22/12/2016 recurso -apelación por altos- en cuarenta y seis mil doscientos pesos ($

    Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA #23069651#167963612#20161223114431532 46.200) los emolumentos de la apoderada de la actora, G.A.N. y en ciento quince mil quinientos pesos ($ 115.500) los del patrocinante de la misma parte, M. de los Ángeles Muntaner (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

    Asimismo, se confirman en sesenta y seis mil pesos ($ 66.000)

    los estipendios del apoderado del codemandado Vulcabras S.A., Gonzalo J.

    Fontana; se reducen a ciento cuarenta y cinco mil pesos ($ 145.000) los del patrocinante de la misma parte, J.P.U.T.; y se confirman en trescientos pesos ($ 300) los de la letrada de la misma parte, D.M.B. y en trescientos pesos ($ 300) los del letrado de la misma parte, A.M.C. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

    ...

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