Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Abril de 2018, expediente COM 002078/2016

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 2078/2016 - ACOMPAÑANDO SRL s/QUIEBRA Juzgado N° 15 - Secretaria N° 30 Buenos Aires, 9 de abril de 2018.

Y VISTOS:

  1. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

  2. La LCQ 266, segundo párrafo, establece que en el concurso preventivo las regulaciones de honorarios no pueden exceder el 4% del pasivo verificado ni ser inferiores a dos sueldos de secretario de primera instancia de la jurisdicción donde tramita el concurso.

    Así, para revisar los emolumentos correspondientes a la etapa concursal, se tendrán en consideración los trabajos efectivamente cumplidos (CNCom., esta S. in re: “Baiter S.A. s/quiebra” del 10.10.96).

    Esto es, desde la apertura del concurso (obrante a fs. 204) y hasta la resolución que decreto de quiebra a fs. 476.

  3. En lo que respecta al proceso falencial, la LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

    En el caso de autos, se advierte que con el activo liquidado ($

    22.466) el art. 268 LCQ autorizaría a consumir la totalidad de los fondos existentes.

    Fecha de firma: 09/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28031716#201413275#20180409111317838 Sin embargo, con la finalidad de una justa retribución, esta S. considera que remunerar a los profesionales con la estricta limitación de este tope conlleva a un resultado disvalioso que no refleja el trabajo realizado.

    Por otro lado también se advierte que el mínimo legal fundado en la retribución del S. resulta superior a la previsión del máximo legal (12% del activo), generándose una nueva situación de incongruencia que merece ser interpretada razonablemente.

    La propia ley concursal en su artículo 271 dispone que los jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados, “…

    cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional, o el valor de los bienes que se consideren indicaren que la aplicación lisa y llana de aquellos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo realizado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR