Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Abril de 2018, expediente COM 002078/2016
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 2078/2016 - ACOMPAÑANDO SRL s/QUIEBRA Juzgado N° 15 - Secretaria N° 30 Buenos Aires, 9 de abril de 2018.
Y VISTOS:
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La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).
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La LCQ 266, segundo párrafo, establece que en el concurso preventivo las regulaciones de honorarios no pueden exceder el 4% del pasivo verificado ni ser inferiores a dos sueldos de secretario de primera instancia de la jurisdicción donde tramita el concurso.
Así, para revisar los emolumentos correspondientes a la etapa concursal, se tendrán en consideración los trabajos efectivamente cumplidos (CNCom., esta S. in re: “Baiter S.A. s/quiebra” del 10.10.96).
Esto es, desde la apertura del concurso (obrante a fs. 204) y hasta la resolución que decreto de quiebra a fs. 476.
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En lo que respecta al proceso falencial, la LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.
En el caso de autos, se advierte que con el activo liquidado ($
22.466) el art. 268 LCQ autorizaría a consumir la totalidad de los fondos existentes.
Fecha de firma: 09/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28031716#201413275#20180409111317838 Sin embargo, con la finalidad de una justa retribución, esta S. considera que remunerar a los profesionales con la estricta limitación de este tope conlleva a un resultado disvalioso que no refleja el trabajo realizado.
Por otro lado también se advierte que el mínimo legal fundado en la retribución del S. resulta superior a la previsión del máximo legal (12% del activo), generándose una nueva situación de incongruencia que merece ser interpretada razonablemente.
La propia ley concursal en su artículo 271 dispone que los jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados, “…
cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional, o el valor de los bienes que se consideren indicaren que la aplicación lisa y llana de aquellos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo realizado y...
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