Aviso Oficial Aclaración A.F.I.P. - por Publicación del Aviso Nº 550.177 - R.G. Nº 1394 - Contr. Luis y Victor Ottonello S.H. y Otros.

Fecha de disposición27 Julio 2007
Fecha de publicación27 Julio 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31205

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, los fondos necesarios para solventar dichas contrataciones serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso en el marco de lo dispuesto por los Artículos y de la Ley Nº 25.300, en virtud de las asignaciones aprobadas por el Comité de Inversiones del Fondo Nacional para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) en función del destino establecido por la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE:

ARTICULO 1º

Contrátase a través del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) en la proporción que los citados Comités establezcan al señor Licenciado en Ciencia Política Don Marcelo QUIÑONES (M.I. Nº 18.246.121), bajo los términos de referencia aprobados mediante la Disposición Nº 138 de fecha 6 de octubre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 2º

Los gastos que demanden la respectiva contratación, incluidos viáticos y movilidad, serán solventados con cargo a los fondos asignados en el Artículo Cuarto, Item A), apartado I) del Reglamento Anexo de la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...

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