Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Septiembre de 2017, expediente CIV 038320/2017

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 38320/2017 ACKERMANN, ELISABETH c/ TRILENIUM SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de septiembre de 2017 fs.37 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 27, en la que el juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión de estos obrados a la Justicia Nacional del Trabajo, alzó sus quejas la parte actora en el escrito que obra a fs. 28/29.

    El Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 33/34vta., pronunciándose por la competencia civil para el trámite de los presentes.

  2. La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (cfr.

    Palacio-Alvarado V., Código Procesal..., t. 1°, págs. 56/59).

    En efecto, la competencia se determina conforme a los términos de la demanda. Para ello deben tenerse en cuenta los hechos tal cual el actor los expone en dicho escrito y el derecho que invoca como fundamento de la acción (CSJN, Fallos: 319: 96. XXXI, “Pacífico Cayetano Victorino c/Córdoba Pcia. de y otra”, del 8/8/96).

    Las reglas atributivas de la competencia en razón de la materia que tienen por fin asegurar la mejor eficacia y funcionamiento del servicio de justicia con fundamento en el interés general, son de Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30036964#187649713#20170907125616671 orden público (CSJN, Fallos: 306: 2101; 306: 1223). De ahí que a los efectos de la determinación de cuál es el Tribunal competente deberá

    analizarse el objeto de la pretensión (cfr. esta S., “T. c/Google s/daños y perjuicios”, del 11/02/16).

    De los hechos expuestos en la demanda, a los cuales debe estarse para dilucidar la cuestión traída a resolver (cfr. art.5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), surge que la actora persigue la reparación de los daños y perjuicios que alega haber sufrido como consecuencia de la conducta desplegada por la demandada Trilenium SA en el juicio que por despido existe en trámite ante la Justicia Laboral.

    Así, relató las funciones que desempeñó para la misma y expuso los...

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