Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Octubre de 2022, expediente CIV 065886/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

65886/2020 - ACKERMAN, MARIA CAROLINA c/ CUETO,

PATRICIO OSCAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, de octubre de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 203, en virtud de la cual, se rechazó el pedido de desacumulación de las presentes actuaciones de los autos “C.P.O.c.M.C. y otro s/Daños. y Perjuicios.” (E.. 8679/2021), fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas a fojas 206/10, las que no merecieron respuesta de la contraria.

Cuestiona la apelante al decisión de grado argumentando en sustento de su pretensión, que en estos obrados ya se ha presentado alegato y también requerido el dictado de sentencia definitiva, mientras que en los autos conexos no se habría trabado aún la litis.

Sobre el particular, cabe precisar ante todo que, sin perjuicio de las justas razones ponderadas para decretar la acumulación de los expedientes, cierto es que el distinto estado de los procesos, como consecuencia de la morosidad, justifica que las partes perjudicadas por tan prolongada demora soliciten su desacumulación,

ya que además de la dilación, no es posible precisar el tiempo que insumiría el trámite faltante. (Cfr. esta Sala, E.. N° 110.088/08

M.M. de Assis Dulce c/Cons. P.. C.. Edificio M. 4001 s/consignación de expensas

, septiembre de 2010).

Se ha dicho en este sentido, que el hecho de haberse dispuesto oportunamente la acumulación de las actuaciones no obsta para que, cuando existan razones justificadas pueda ordenarse la desacumulación, pues tal circunstancia no implica afectar Fecha de firma: 04/10/2022

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

la cosa juzgada o violar la defensa en juicio o la igualdad ante la ley,

pues se trata de una cuestión de hecho que debe ponderar el magistrado (Cfr. CNCiv., S.K., “C.M.P. y otro c/Vergara R.R. y otro s/Daños y Perjuicios”, del 4-07-08).

No puede desconocerse entonces que ante circunstancias que así lo justifiquen, la “desacumulación” puede disponerse, no obstante los motivos que llevaron a dictar el pronunciamiento contrario.

El instituto de la desacumulación de procesos se presenta como un modo de paliar una situación excepcional, evitar la demora excesiva en el trámite de uno de los acumulados, lo que afectaría en concreto la defensa en juicio al quedar indefinidamente ligados a un obrar negligente o mal intencionado en el expediente no impulsado para proteger la definición...

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