Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Junio de 2017, expediente CIV 034018/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 34018/2016 ACIAR, P.M. c/ LAVARELLO, J.M. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 91/93 el demandado interpone recurso de apelación cuyos agravios obran a fs. 103/104, los que fueron contestados a fs.

    106/107.

    Cuestiona que se haya desestimado la excepción de prescripción que opuso. Indica que en autos se aplica la directiva del art. 4037 del Código Civil, de modo que si el plazo de prescripción corre desde el 9 de mayo de 2014 y se cumplió el 9 de mayo de 2016, la demanda promovida con posterioridad al vencimiento del plazo de prescripción (el 27/5/2016), se encuentra prescripta. Manifiesta que si bien la mediación suspende el plazo de prescripción, en el caso la instancia de la mediación caducó en los términos del art. 51 de la ley 26.589, tal como el J. a quo la decretó y se encuentra firme.

    . El actor responde los agravios formulados, sostiene entre otros aspectos que al iniciarse la mediación y particularmente con la carta documento enviada por la mediadora al accionado donde se indica la pretensión del actor de ser indemnizado, el curso de la prescripción se suspendió por un año en los términos del art. 3986 del Código Civil.

  2. Por de pronto, ha de señalarse que ha quedado firme y consentida la resolución, en cuanto admitió el planteo de la caducidad de la instancia de mediación judicial previa en los términos del art. 51 de la ley 26.589, sin ordenarse su reapertura y reservándose la instancia conciliatoria para la oportunidad de la audiencia del art.

    360 del Código Procesal.

    Debe destacarse que habrá de analizarse la cuestión traída a debate ante esta Alzada bajo las normas del Código Civil de V.S.. Ello teniendo en cuenta el plazo de prescripción en curso en el caso de autos y lo dispuesto en el art.

    2537 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley (en el caso, el nuevo ordenamiento civil que comenzó a regir el 1/8/2015), se rigen por la ley anterior, no dándose el supuesto de excepción previsto en la norma.

    Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #28456430#180446242#20170602120952153 Sostiene la citada en garantía que el...

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