Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Diciembre de 2012, expediente 2021/2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:2021/2010

AUTOS: “ACIAR, J.P. y otros c/ Min Justicia Seg y DD HH y otro s/

personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

J.F.S.S. N 6

Expediente N 2.021/10

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N150200

Buenos Aires,13 de diciembre de 2012

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la demanda que pretendía la declaración de inconstitucionalidad de los decretos – ley 22788/83 y decreto 679/97 requiriendo se ordene el cese del descuento que se realiza en los haberes de los actores de los aportes previsionales, como así también el reintegro de lo descontado en tal concepto, con sus intereses y costas, en virtud de los fundamentos que expresa, la parte actora interpuso recurso de apelación que,

    concedido y expresados los agravios –no contestados por la demandada-, habilita esta instancia.

  2. Debe previamente puntualizarse que la cuestión traída a conocimiento se analizará teniendo en cuenta que si bien los jueces no están constreñidos a seguir a las partes en todas sus alegaciones, deben pronunciarse sobre los puntos propuestos por ellas que sean pertinentes a la adecuada solución del pleito (Fallos 290:293); así como que es función de los jueces aplicar el derecho a los supuestos fácticos alegados y probados por las partes, con prescindencia de las afirmaciones de orden legal formuladas por ellas (Fallos 322:960).

    Desde esta perspectiva, se extrae de las presentes actuaciones que no han llegado a estos estrados cuestiones de hecho a dilucidar, sino sólo la interpretación que cabe otorgar a los diversos dispositivos normativos en juego.

  3. Es de señalarse de comienzo que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico, y sólo estimada viable si su irrazonabilidad es evidente (Fallos 323:2409).

    Pero el máximo tribunal de la República, al respecto, ha establecido que no basta la simple afirmación de que una norma o cuerpo normativo son contrarios a la Constitución Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente y con relación a las concretas circunstancias de la causa (Fallos 252:328; 258:255; 276:303; 274:423).

    Debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que la facultad de anular las leyes que corresponde a la justicia sólo se convierte en un poder cuando en una causa regularmente presentada se demuestra la producción de un daño directo emergente de la ley aplicada y cuya constitucionalidad se viene a poner en tela de juicio. La parte que invoca ese poder debe, pues,

    demostrar a la vez que la invalidez del estatuto, la existencia de un daño como resultante de su sanción, no...

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