Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Octubre de 2017, expediente CNT 039087/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. N°: 39087/2012/CA1 (30467)

JUZGADO N°: 42 SALA X AUTOS: “ACIAR JONATAN JAVIER C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 13/10/2017 El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 359/364 y la demandada Asociart SA a fs. 365/369. Las réplicas obran a fs. 385/387 y fs. 389/392. A fs. 371/372 y fs. 376 el experto contable y el perito ingeniero industrial y laboral, respectivamente, recurren los estipendios que le fueran regulados.

Se agravia el accionante por cuanto el sentenciante “a quo” omitió

resolver sobre el monto de condena en los términos de la ley de riesgos del trabajo. Señala que al deducir la presente acción solicitó que se condene en los términos de la ley 24.557 más incrementos, mejoras y ajustes que dispone el decreto 1694/09 y ley 26.773. Aduce que omitió decretar la inconstitucionalidad del art. 16 del decreto 1694/09. Pretende la aplicación de las mejoras a las prestaciones dinerarias dispuestas por la ley 26.773 no canceladas.

Ratifica los planteos de inconstitucionalidad formulados. Indica que se omitió decretar la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT respecto del congelamiento del IB y el cómputo Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20216888#191039200#20171013105152125 excluyente del salario previsional. Indica que se omitió condena al pago de sumas ajustadas por RIPTE. Critica la cuantificación del monto, señalando a tal fin que debió considerarse el salario correspondiente al mes de abril de 2009 de $ 4200. Por último, recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

La ART codemandada se queja por la extensión de la condena en forma solidaria. Cuestiona la responsabilidad objetiva y subjetiva, así como la relación de causalidad entre el hecho y el daño. Cita jurisprudencia. Asimismo, objeta el monto de condena. Finalmente, apela los estipendios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, peritos intervinientes y a la codemandada por entenderlos elevados.

Por una cuestión de orden estrictamente metodológico habré de examinar en primer lugar los agravios vertidos por la parte demandada, los que desde ya adelanto –por mi intermedio- no tendrán favorable recepción.

En lo que atañe a la extensión de la condena impuesta en grado a la requerida Asociart ART SA destaco que, llega firme a esta instancia –por ausencia de agravios- que el contrato de afiliación que la codemandada Socia SRL celebró con la aseguradora demandada en autos tuvo un período de vigencia que comprendió el lapso desde el 13/9/2002 al 31/10/2009 (ver contestación de demanda fs. 106/107).

En el caso de autos el actor le imputó a la aseguradora demandada en autos responsabilidad civil directa por los incumplimientos de las obligaciones que la ley impuso a su cargo como gestores del sistema y cuyas omisiones habrían participado en la Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20216888#191039200#20171013105152125 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X causación del daño, correspondiéndoles responsabilidad a tenor de lo normado por el art.

1074 del Código Civil (ver fs. 17vta y siguientes, punto XV).

Es criterio de esta Sala que para que una Aseguradora de Riesgos de Trabajo resulte condenada, debe fundarse y acreditarse en forma fehaciente, que incumplió

los deberes que la ley de Riesgos del Trabajo otorga.

Para ello memoro que la ley 24.557 ha puesto en cabeza de las aseguradoras de riesgos del trabajo, la seguridad y vigilancia en los establecimientos que ocupen personal en relación de dependencia, con controles de supervisión y fiscalización, y con amplias facultades para celebrar con los empleadores, planes de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, en los que se indicarán las medidas de cambios que deben implementarse en cada establecimiento a fin de adecuarlos a la normativa en vigencia (arts. 4 y 2 de la LRT).

En el presente, analizadas la constancias probatorias obrantes en la causa, estimo que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada resulta responsable puesto que la misma tenía durante el período de vigencia de cobertura contratado por la codemandada Socia SRL (por imperio de la ley) el control y la fiscalización del modo en que son desempeñadas las tareas en el establecimiento asegurado, debiendo para ello informar y ordenar a estos últimos todos aquellos cambios que deben efectuarse a fin de lograr una...

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