Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Febrero de 2017, expediente CNT 013671/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 13671 (39189)

JUZGADO Nº 61 SALA X AUTOS: “ACHUTTE SERGIO ADRIAN C/ EDESUR S.A Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017 El Dr. ENRIQUE R. BRANDOLINO, dijo:

Las presentes actuaciones para resolver el recurso interpuesto por la codemandada Edesur S.A., a tenor del memorial obrante a fs. 234/41, sin merecer réplica de su contraparte.

Se agravia la apelante porque la Sra. Juez “a-quo” declaró innecesaria la prueba pericial contable, privándola –según sostiene- de acreditar extremos relacionados con la coaccionada L.S.; por la evaluación que dicha magistrada realizó de los testimonios de Santos, P. y V., y porque la consideró empleadora directa en los términos del art. 29, 1er. párrafo L.C.T. (to), acogiendo los reclamos salariales e indemnizatorios incoados.

Aprecio conveniente, a fin de dar respuesta a varias de las cuestiones objeto de agravio, tratar el recurso a partir del identificado como segundo agravio, dirigido a cuestionar el encuadre de la situación en el supuesto previsto por el art. 29, 1er. párrafo L.C.T. (to), y por ende, la calificación de la quejosa como empleadora directa de Achutte, porque de tal cuestión depende la suerte de varios de los restantes interrogantes; y al respecto, observo que es irrelevante, al efecto, que la codemandada L.S. (quien contrató al actor y lo registró como dependiente), sea una empresa legalmente constituída y con una actividad específica, o que nada tenga que ver con la actividad de la quejosa, que son las circunstancias que ésta apunta como eximentes de responsabilidad de su parte, pues no controvierte (de hecho, llega incólume a esta instancia) la conclusión de la magistrada de grado en orden a que los testimonios rendidos dan cuenta que “el actor trabajaba en las subestaciones de Edesur, en tareas de mantenimiento en general, que recibía órdenes de los encargados de Edesur: G.D. y Laurencena; que usaba material de Edesur, y que Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20509340#171975670#20170216081105386 D. controlaba la asistencia y coordinaba las vacaciones”; o sea, no se trató de un personal afectado o comprendido en las obras de ingeniería (civiles y electromecánicas) que dan cuenta los contratos obrantes a fs. 50/83 y para las que fue contratado L. S.A.

En otras palabras, no llega cuestionada la valoración que de los testimonios brindados por C.S. (fs. 168/169), M.P. (fs. 170/171) y J.C.V. (fs. 184/185) realizó la Dra. O. en el sentido antes indicado, sino que la apelante se limitó a sostener que los mencionados tienen juicio pendiente, cuando ello no invalida sus dichos per se, ni lleva por ese motivo, a dudar de la veracidad de su declaración, realizada bajo juramento de decir verdad; y cuando además, los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo, que integraban los mencionados (compañeros de trabajo de Achutte) y no se aduce concretamente la falsedad o inexactitud de las afirmaciones expuestas por los mismos, resultando por...

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