Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Febrero de 2015, expediente 12782/2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:12782/2009 AUTOS: “ACHINELLI OSCAR OSVALDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

JUZGADO FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL N° 4 C.F.S.S – SALA I Sentencia Definitiva N° 166060 Buenos Aires, 10 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 4.

    La parte demandada se agravia en cuanto el juez a quo ordena actualizar la prestación básica universal aplicando los parámetros dispuestos en el fallo B..

    Considera improcedente la aplicación de la tasa de interés pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, peticiona a tal efecto la aplicación de la tasa de interés de la caja de ahorro común. Finalmente se agravia de la actualización de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por Permanencia aplicándose el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la construcción conforme lo establecido por la resolución 140/95, pero sin la limitación temporal dispuesta por dicha norma.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación el 20 de Noviembre de 2000 al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria, prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal, previo reconocimiento de los servicios prestados en forma dependiente.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Con respecto a la tasa de interés corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, D.. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV "L.A.M. c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.", sentencia del 10/6/92; y "Banco Sudameris c/Belcam S.A.

    y otro", sentencia del 17/5/94; “Spitale, J.E...

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