Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Diciembre de 2017, expediente CIV 086675/2016

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 86675/2016 “A.M., J.M. c/ G.T., J.A. s/

alimentos” (J.102)

Buenos Aires, 5 diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Se alzaron el demandado y el Ministerio Público contra la decisión de fs. 65/66. Los fundamentos del alimentante constan a fs.

    75, respondidos a fs. 81/82. La cuestión se integró con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara obrante a fs. 97/99 que mereció la réplica de fs. 101.

    La sentencia apelada fijó la cuota alimentaria que el progenitor debe pagar a favor de su hija G.M.G.Q. (nacida el 31/7/07, por lo que en la actualidad cuenta con de 10 años de edad), en la suma de $ 3.500 hasta el mes de diciembre inclusive, y dispuso que a partir del mes de enero de 2018 el canon se elevará a la suma de $ 4.000 y desde el mes de julio del mismo año será de $ 4.500.

    El padre de la beneficiaria afirma que la mensualidad establecida es excesiva. Entiende que no se ha tenido en cuenta su realidad económica en atención a que es trabajador de la construcción -actividad de tipo eventual- y que además realiza “changas”.

    Por su parte la Defensora de Menores de Cámara calificó

    como exiguo el monto del canon mensual.

  2. Al tratarse de una demanda de alimentos a favor de la hija menor de edad, no se requiere probar la necesidad. En estos casos, basta el pedido para la procedencia del reclamo ya que el obligado a satisfacerlo es en primer término –en este caso- el progenitor –toda vez que la madre ha fallecido- que se trata de un derivado del vínculo y consecuente responsabilidad parental. Ese compromiso implica proveer a su hija de lo necesario para su subsistencia adecuándolo a las circunstancias personales relevantes de las partes en litigio. Por ese Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #29189966#194825400#20171204151219910 motivo para la determinación de la cuota debe tenerse en cuenta no sólo los ingresos del alimentante sino también la condición social de las partes, los recursos con los que puedan contar y su modo de vida.

    En definitiva se trata de equilibrar -prudencialmente-

    las necesidades de la hija con las posibilidades de su padre.

    En ese marco, el monto nominal de la cuota intentará

    traducir las valoraciones antedichas aún cuando no se hayan acreditado cada uno de los gastos que requiere la manutención de la niña porque el análisis elemental de las necesidades que de modo ineludible deben ser...

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