Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Marzo de 2013, expediente 400.973/2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013

400973/2010 “ACHEN, C.M. y A.F.S. s/ inf Ley 23.737. Inc. de INCOMPETENCIA a favor DE J., ARANDA Y BARRIONUEVO” JUZG. FED. TUCUMÁN Nº

II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, 18 de Marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 6 de junio de 2011, y CONSIDERANDO:

Que viene esta incidencia a estudio de este Tribunal,

con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.G.B. en contra de la resolución de fecha 6

de junio de 2011, mediante la cual se declara la competencia del Juzgado Federal de Tucumán, en razón de la materia, para seguir entendiendo en los hechos que se investigan en los presentes autos,

de conformidad con lo normado por el art. 33 inc. c del Código Procesal Penal de la Nación.

La defensa pública interpone recurso de apelación a fs.

18 y vta., y presenta memorial de agravios a fs. 30/32.

i) Esgrime que la resolución recurrida debe ser declarada nula por falta de motivación. En tal sentido señala, que para analizar los fundamentos de la resolución que se recurre, fue necesario requerir al Juzgado la remisión de las actuaciones caratuladas: “Incidente de Nulidad interpuesto por la defensa de D.M.L. del Valle” e “Incidente de Excepción de Falta de Competencia”, formados en los autos “Achen, C.M. y A.F.S. s/ Infracción ley 23.737”, toda vez que la sentencia puesta en crisis remitía “brevitatis causa” a los argumentos ya expuestos en los autos de fecha 17/5/11 y 6/6/11

emitidos en los incidentes mencionados.

ii) Por otra parte, arguye que la justicia federal no es competente para intervenir en la presente investigación.

En tal sentido aduce que su asistido H.G.B. es un empleado policial que cumplía funciones en la Policía de la Provincia de Tucumán, y que atento al hecho que le fuera imputado -violación de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal)-, no se advierte que se encuentren afectados intereses federales que justifiquen la intervención de esta justicia de excepción.

II) Que en relación al planteo de nulidad de la resolución recurrida por falta de fundamentación, el mismo no habrá de tener acogida favorable por parte de este Tribunal, en virtud de las consideraciones que se efectúan seguidamente:

i) El a quo al resolver el planteo de incompetencia formulado por la defensa de B. mediante la resolución que se ataca, motivó su decisión remitiéndose “brevitatis causa” a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR