Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Marzo de 2017, expediente COM 139163/2001/CA004

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación ACHCAR TEXTIL S.A.C.I.F.

  1. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 139163/2001 Juzgado N° 15 Secretaría N° 30 Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.

    Y VISTOS:

    I.V. apelada la resolución de fs. 1650/1652, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia declaró cumplido el acuerdo homologado en el concurso de Achcar Textil S.A.C.I.F.I.

  2. El recurso fue interpuesto por la AFIP y se encuentra fundado con el memorial de fs. 1706/1709.

    El traslado respectivo sólo fue contestado por la sindicatura (ver fs.

    1711/1713).

    Asimismo, se encuentra también apelada la regulación de honorarios que, como consecuencia de aquella conclusión, fue efectuada en autos (ver fs. 1657).

  3. En prieta síntesis, sostuvo el organismo recaudador que no resultaba procedente declarar el cumplimiento del acuerdo dado que la concursada no había satisfecho aun íntegramente cierto plan de facilidades de pago al que ella había adherido.

    Tal como fue propuesto, no asiste al fisco razón en su reclamo.

    En efecto: según surge de las constancias de autos, la única propuesta homologada –cuyo cumplimiento debe acreditarse a los efectos de posibilitar el dictado de la resolución prevista en el anteúltimo párrafo del art. 59 L.C.Q.-, fue dirigida únicamente a los acreedores quirografarios (ver fs. 809/815).

    Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), ACHCAR TEXTIL S.A.C.I.F.

  4. s/CONCURSO PREVENTIVO Expte. N°139163 #23975875#173211257#20170307121154052 Poder Judicial de la Nación Se hizo además allí expresa referencia a que ninguna propuesta destinada a los acreedores privilegiados habría de ser homologada, sin que ello obstase a hacer lo propio con la destinada a los comunes (art. 47 L.C.Q).

    Asimismo, cabe destacar también que no fue dictada ninguna resolución que excluyera al Fisco del cómputo de las mayorías.

    En ese contexto, sólo quedó alcanzada por la mencionada propuesta homologada la porción quirografaria del crédito de la AFIP, no así la porción privilegiada.

    Y así se hizo saber mediante la providencia firme de fs. 867, “…en lo que respecta a la porción quirografaria del crédito que detenta el presentante, la primera cuota del acuerdo homologado aún no se halla vencida… y en lo que hace al crédito privilegiado, la vía intentada para el cobro de su acreencia no resulta la adecuada, teniendo en cuenta que la misma no se halla comprendida dentro del acuerdo preventivo…” (sic).

    R. que con posterioridad a ello el...

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