Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Octubre de 2019, expediente CNT 081184/2015/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94095 CAUSA NRO. 81184/2015 AUTOS: “A.R.G. c/ SWISS MEDICAL ART SA s/ Accidente Ley Especial”.
JUZGADO NRO. 41 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Octubre de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.A.V. dijo:
I- El señor juez de primera instancia hizo lugar al pago de las prestaciones dinerarias previstas por las leyes 24557 y 26773 que repare los daños en la salud psicofísica del trabajador producidos como consecuencia del accidente ocurrido el 23.06.2015.
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Tal decisión es apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 173/175. Por su parte, a fs. 171, la representación letrada de la parte actora objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.
III- Llega firme a esta instancia que el Sr. A. sufrió un accidente de trabajo el 23.06.2015 mientras realizabas sus tareas habituales. En dicha oportunidad, mientras se encontraba levantando un durmiente de más de 9 metros, al desplazarlo, sintió un fuerte tirón en la parte baja de la espalda, que luego se extendió desde la pierna izquierda hasta el cuello por lo que debió ser asistido por un prestador de la aseguradora.
El magistrado de origen, con ajuste a lo dictaminado por el perito médico, quien determinó que el trabajador portaba una incapacidad psicofísica del 28% de la t.o., informe cuya valoración arriba también firme a esta instancia, cuantificó las prestaciones dinerarias correspondientes al régimen de las leyes 24557 y modificaciones de la ley 26773. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 y difirió a condena un capital sujeto a actualización según el índice de precios IPCBA elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con más un interés moratorio que cuantificó en el 12% anual, en ambos casos, desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago, todo lo cual motiva la queja de la accionada.
Sus agravios deben considerarse desiertos porque no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo que se apela, según el art. 116 de la ley 18.345.
Digo esto porque los fundamentos medulares del “a quo” no fueron objeto de Fecha de firma: 17/10/2019 impugnación específica. Básicamente me refiero a los siguientes argumentos: a) que Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)
Por otra parte, la recurrente se limita a invocar precedentes jurisprudenciales anteriores a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, soslayando que el juez “a quo” explicitó motivadamente las razones por las cuales estima que son inaplicables al caso.
Finalmente, no es cierto lo que afirma la apelante en cuanto a que el sentenciante de grado habría determinado “una doble imposición de actualizaciones económicas” al aplicar intereses sobre un monto ya actualizado, porque la tasa del 12% anual que el juez S. fija sobre el “valor” de...
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