Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 5 de Noviembre de 2012, expediente 29-70797-22521-2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 5 de noviembre de 2012. REGISTRO:2012-T°II-F°3902

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A.M.A. C/

MINISTERIO DE DEFENSA – I.A.F. - ORDINARIO S/ RECURSO DE

QUEJA”, E.. Nº 29-70797-22521-2012, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de queja interpuesto por la actora a fs. 23/24, contra la resolución de fs. 22 que no hace lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte atento la ausencia de agravio (art. 242 inc. 3 del C.P.C.C.N.).

II- Que, el quejoso efectúa una reseña de los hechos de la causa y se agravia porque entiende que existe una dilación procesal e incumplimiento de las normas procesales USO OFICIAL

vigentes, como ser los arts. 1 y 4 del C.P.C.C.N.. Sostiene que no se ha valorado la exposición policial agregada. Hace reserva del caso federal concluyendo que la resolución afecta la igualdad ante la ley establecida en el art. 16 de la C.N. debido a que el a-quo ha procedido de manera distinta ante casos iguales, afectándose asimismo el derecho de acceso a la justicia. Solicita, finalmente, que se admita la queja y se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto.

III-

  1. Que, la queja ha sido planteada en tiempo y forma.

  2. En cuanto a lo que constituye el fondo de la cuestión traída a consideración, -sin pretender adentrarse a cuestiones que exceden el estudio de la posibilidad de concesión del recurso- se advierte que lleva razón la quejosa.

Que, al efectuarse una compulsa de las piezas que componen la presente, puede determinarse que la providencia recurrida motiva un gravamen irreparable, encontrándose entre los supuestos previstos en el inc. 3° del art. 242 del C.P.C.C.N., contrariamente a lo decidido por el a-quo a fs.

22.

Ello, ya que el recurrente se encontraría privado de la posibilidad de cuestionar, sustancialmente, la justicia y oportunidad del requerimiento efectuado por el Sr. Juez, en relación al domicilio real de la parte actora, medida que ocasiona una dilación procesal injustificada, violentando los principios procesales de economía y celeridad que rigen el proceso.

Que, por lo expuesto SE

RESUELVE:

Hacer lugar a la queja y admitir el recurso de apelación deducido contra la providencia de fs. 18,

concediéndose el mismo en relación; debiendo el Sr. Juez a-

quo, en su caso, proceder de conformidad con lo previsto por el art. 246 del C.P.C.C.N.

Fecho, solicitar...

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