Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 17 de Marzo de 2016, expediente CIV 053933/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 53933/2010. A.J.J. s/ SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.- SM fa. 756.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la heredera contra la decisión de fojas 738.

Mediante ella, la “a quo” mandó ocurrir por la vía correspondiente, a fin de que se solicite la modificación del auto de fojas 479, teniéndose por rescindida la cesión de derechos y acciones realizada a fojas 458/461en escritura pública, y cuya inscripción junto con el testamento se ordenó en la foja 479.

El Tribunal de Alzada, como juez del recurso de apelación, puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión, como en lo referente a la presentación de los memoriales. La Cámara de Apelaciones tiene la potestad de examinar la admisibilidad del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de la instancia anterior, aún cuando ésta se encuentre consentida. Dicho examen, por lo demás, puede hacerlo de oficio. (CNCiv., S.A., 26/5/78 La Ley 1978-D, página 826, 34.886-S; idem, Sala E, 24/4/78, E.D. 81, página 381; C.. sala H, “Puliafito, Carlos Antonio c/

Serra, A.D. y otro s/ desalojo otras causales”. Causa n°

84249/2010. J.. 6, del 18/3/2014; Causa 58626/2012. La Dupla SRL c/ Isla N.A. y otro s/ desalojo: intrusos” 4/11/2015, entre muchos otros).

En ese sentido, es menester resaltar que la relatada solución fue la propuesta por el señor Magistrado que entendía en la causa a fojas 701 la que se encuentra firme, cuando a fojas 700 la Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE...

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