Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Mayo de 2016, expediente CAF 073657/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 73657/2015 ACHAVAL CORNEJO Y CIA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de mayo de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Disposición D.N.C.I Nº

    350/2015, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a la razón social ACHAVAL CORNEJO Y CIA. S.A una multa de $ 30.000 (pesos treinta mil), por infracción al artículo 8º en concordancia con los artículos y de la Resolución Nº 7/02, reglamentaria de la Ley Nº 22.802 (v. fs.

    23/29).

    En dicha decisión, el organismo interviniente indicó “[e]n la publicidad aparecida en el diario La Nación de fecha 25/05/2013 que corre agregada a fs. 2 de las actuaciones, la firma ACHAVAL CORNEJO Y CIA. S.A consigna, entre otras cosas, la frase ‘EJEMPLO-CAMAS 19 PIES, ANTICIPO: $ 33000, 24 CUOTAS FIJAS $

    2600…’; sin indicar el precio total de contado y el precio total financiado que efectivamente deberá abonar el consumidor y la tasa de interés efectiva anual aplicada, por lo que presuntamente no cumpliría lo dispuesto por el artículo 8º en concordancia con los artículos y de la Resolución Nº 7/02, reglamentaria de la Ley Nº 22.802”.

    Señaló que la sumariada no había presentado defensa alguna con aptitud suficiente para desacreditar los hechos imputados, como así tampoco había aportado pruebas tendientes a demostrar que la publicidad bajo análisis informaba el precio de contado, el importe financiado y la tasa de interés aplicada. Por lo tanto, consideró

    que correspondía tener por acreditada la materialidad de la infracción endilgada.

    Por último, graduó la sanción aplicada tomando en cuenta los montos autorizados por la Ley Nº 22.802, las Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27830447#154479891#20160531094135544 características del servicio ofrecido, la posición de la infractora en el mercado, el medio de difusión utilizado, los perjuicios sociales derivados de la infracción, el grado de responsabilidad de la firma y el informe de antecedentes agregado en autos.

  2. Que a fojas 37/42 la sociedad sancionada interpuso recurso de apelación contra la mentada disposición.

    En su memorial, sostuvo que se debían aplicar los principios generales del derecho penal, lo cual significaba que no había responsabilidad sin culpa y que debían ocurrir los presupuestos objetivos y subjetivos contenidos en el tipo penal. En particular, destacó

    que “…la eventual infracción vinculada a los hechos descriptos en la Disposición motivo del presente supone, en la peor de las interpretaciones contra mi representada, la existencia de una hipotética omisión que traduce el incumplimiento de un deber jurídico netamente formal, como era el tener que publicar el precio de contado, el financiado y la tasa de interés aplicable”. Asimismo, afirmó que “…mi mandante entendió de buena fe que no correspondía incluir los datos que se imputan faltantes en la publicidad, ya que se trató sólo de publicitar un ejemplo de uno de los productos ofrecidos”.

    En distinto orden de ideas, alegó que la publicidad en cuestión no había producido perjuicio alguno a los eventuales consumidores. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

    En subsidio, solicitó que se redujera la multa impuesta debido a que resultaba excesiva, desproporcionada y carente de razonabilidad. En ese sentido, argumentó que si bien era facultad de la autoridad administrativa la graduación de las sanciones, no era posible que utilizara esa potestad para fijar multas arbitrarias e ilegales.

    En...

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