Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2018, expediente P 129600

PresidenteSoria-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

  1. El Tribunal en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial Quilmes condenó a C.N.A. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo (v. fs. 60/89).

    Por su parte, la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especialidad presentado por la entonces defensa de confianza de Achaval para impugnar ese pronunciamiento (v. fs. 148/157).

    Frente a ese fallo, el Defensor Oficial Adjunto ante el órgano intermedio presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue admitido por el revisor (v. fs. 165/169 y 172/175, respectivamente).

  2. El impugnante aduce que la defensa de confianza del imputado, en forma subsidiaria al planteo principal que formulara, cuestionó la calificación legal, al indicar que M. nunca perdió el control en la manipulación del arma y que el resultado fatal acontece por el obrar negligente de ese funcionario policial, que pretendió interpelar a A. portando el arma con el martillo bajo y sin seguro, lista para efectuar un disparo.

    Dirigiendo su impugnación al encuadre legal dado al hecho motivo de juzgamiento, denuncia la errónea aplicación del artículo 165 del Código Penal.

    Destaca que el fallo sólo relevó el extremo intelectual de la imputación que se le efectúa a su asistido. Agrega que para la verificación del dolo deben corroborarse dos extremos: el cognitivo, consistente en el conocimiento del tipo objetivo y, el volitivo, que presupone el anterior y consiste en querer la realización del aspecto objetivo del tipo.

    Refiere que la doctrina, para establecer la diferencia entre dolo eventual y la culpa consciente o con representación, elaboró distintas teorías que son agrupadas según si toman como punto de partida a la voluntad del agente o si le otorgan preponderancia al aspecto intelectual del dolo para marcar la diferencia en cuestión. Agrega que, en relación a este último punto, existen las teorías cognitivas del dolo, que conceptúan a esa categoría analítica como representación o consciencia de un peligro concreto omitiendo toda referencia al elemento volitivo, proponiendo delimitar al dolo en función de momentos intelectivos y que su idea central consiste en que la mera representación de la posibilidad del resultado típico debiera hacer desistir al sujeto de seguir actuando, pues con esa representación el sujeto ya incluye en sus cálculos la producción del resultado.

    Afirma que esa tesitura es la adoptada en el fallo dado, al sostener que A. se había representado el peligro generado con su accionar y, aun así, continuó con la conducta riesgosa emprendida.

    Añade que la Casación destacó que el imputado debió conocer el riesgo letal y la alta probabilidad de producción del resultado, que no pudo ignorar el riesgo que asumía dado que la información del caso abarcó su intelecto y pudo aprehender el cuadro de circunstancias que rodearon el evento.

    Refiere que, sobre esa base, no se puede admitir el apoyo a una teoría interpretativa que se limite a presuponer la existencia de la voluntad realizadora del resultado típico con la sola representación del peligro, desentendiéndose del dato concreto de la realidad, de que por definición la voluntad realizadora reclama un momento volitivo adicional al cognitivo y que no puede inferirse válidamente de éste. Así, lo resuelto no puede ser considerado apto puesto que se valió de una postura teórica que no resulta respetuosa de lo efectivamente acontecido en el mundo real, derivando en soluciones absurdas.

    Afirma que de ninguna manera puede pensarse que de la circunstancia que A. supiera que abalanzarse y forcejear con el policía poniendo en peligro su propia vida derive una decisión de afectar su vida, por el sólo hecho de conocer el peligro y seguir actuando.

    Finalmente, aduce que el juzgador original y el revisor hicieron recaer la muerte de la víctima sobre su asistido, descartando de plano la incidencia que tuviera el peligro concreto generado por la actuación de un agente policial en el resultado fatal; resulta patente la violación de un deber de cuidado por parte de M. que (a contrario de lo dispuesto por la ley 13.482, art. 13, inc. "i" recurrió al empleo de arma de fuego reglamentaria cuando las circunstancias del caso denotaban la necesidad de anteponer la preservación del bien jurídico vida de los presentes al éxito de la actuación policial o de la protección del bien jurídico propiedad.

  3. En mi consideración, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en autos no puede prosperar.

    Al presentar el memorial respectivo ante la casación la defensa de A. se limitó a proponer, en forma subsidiaria, que se cambie la calificación legal asignada a la conducta de su asistido (v. fs. 135 vta.), planteo que fue abordado por el revisor en el punto III de la decisión atacada (v. fs. 154/156).

    Así, tras hacer referencia a las consideraciones vertidas por el voto mayoritario en el fallo de origen, indicó que:“[e]l cuadro de circunstancias que, no tienen por qué ceñirse al momento mismo del impacto, en tanto, pueden extenderse a instantes previos, permite verificar la consciencia del agente sobre extremos fácticos reconocibles y reconocidos en el caso concreto, sobre los que es razonable inferir la probabilidad alta de producción del resultado y cuyo riesgo letal no resulta lejano o remoto.// Sobre el punto, es dable destacar que el dolo en su modalidad 'eventual' no se excluye simplemente por la esperanza de que no se producirá el resultado o porque éste no haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR