Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente L 118758

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., K., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.758 "Acharez, P.H. contra Galeno ART SA. Accidente de trabajo-Acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, se declaró incompetente de oficio para conocer en las presentes actuaciones e impuso las costas a la actora (fs. 51/53 vta.).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 54/58 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 59.

Dictada la providencia de autos a fs. 64, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, en la demanda iniciada contra Galeno ART SA, el actor P.H.A. denunció que, desempeñándose como marinero de cubierta para la empresa Ibermar SA, sufrió un accidente de trabajo "... cuando durante un rolido en momentos de largar el aparejo de pesca en la cubierta..." (v. fs. 39) perdió su estabilidad y golpeó su pierna izquierda contra el rompe olas. Relató que había iniciado los trámites previstos en la ley 24.557, abonándole la aseguradora una suma de dinero -en base a una minusvalía del 19% de la total obrera- en concepto de prestación por incapacidad parcial y permanente. Reclama la diferencia que estima a fs. 45 y vta. por dicho rubro.

    El órgano de origen declaró de oficio su incompetencia para conocer en la presente causa y dispuso su archivo. Para así decidir, refirió que, en el caso, no se trata de un "simple trabajador" (v. fs. 51 vta.in fine), sino de un marinero de cubierta que sufrió un infortunio laboral durante un "rolido". Destacó que, en términos náuticos, se utiliza esa expresión para denominar al movimiento de rotación que produce el barco sobre su eje longitudinal, por lo que -infirió- la embarcación se encontraba en movimiento, esto es, navegando. Seguidamente concluyó, con apoyo en precedentes de la Corte Nacional, que resultaban aplicables los arts. 610 a 616 de la ley 20.094 (en su versión anterior a las leyes 26.994 y 27.077), puesto que -afirmó- consagran la competencia del fuero de excepción para conocer en todas aquellas acciones derivadas de un contrato de ajuste cumplido en un buque de bandera nacional. Sostuvo que: "si bien en este caso no se trataría de las cuestiones que hacen al contrato de ajuste en sí, considero que un accidente de trabajo sufrido por un persona que labora bajo aquella figura contractual debe seguir el mismo criterio" (fs. 52). También fundamentó la solución adoptada en la doctrina legal de esta Corte emergente de la causa L. 33.196 "Redon", sent. de 29-V-1984. En definitiva, consideró que la controversia resultaba comprendida en el art. 116 de la Constitución nacional, por lo que debía declinar su intervención (fs. 51/53 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 54/58 vta.), el actor denuncia violación de los arts. 515 y 616 de la ley 20.094 (en su texto anterior a los arts. 4 y 7 de la ley 26.994 -según ley 27.077-) y 116 de la Constitución nacional. Asimismo...

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